Resolución 243/2014

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2014



Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución243/2014Danse a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Bs. As., 7/5/2014

VISTO el Expediente Nº 13.418/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1º de noviembre de 2004, la Resolución Nº 2140 de fecha 26 de febrero de 2014 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante su Resolución Nº 2140 (2014) el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS decide imponer un régimen de sanciones relativo a la situación de la REPUBLICA DE YEMEN.

Que resulta preciso dar a conocer las medidas referentes al régimen de sanciones respecto a la REPUBLICA DE YEMEN.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Africa del Norte y Medio Oriente, la Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 10 del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1°

— Danse a conocer las medidas adoptadas por la Resolución Nº 2140 (2014) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, referidas a la REPUBLICA DE YEMEN, la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman.

Resolución 2140 (2014)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7119ª sesión,

el 26 de febrero de 2014

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 2014 (2011) y 2051 (2012) y la declaración de su Presidencia de 15 de febrero de 2013,

Reiterando su firme compromiso con la unidad, la soberanía, la independencia y la integridad territorial del Yemen,

Encomiando la labor del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) en la prestación de asistencia a la transición política del Yemen,

Acogiendo con beneplácito los resultados de la Conferencia de Diálogo Nacional amplio, que firmaron todos los partidos políticos, cuyas decisiones ofrecen una hoja de ruta para un proceso continuado de transición democrática dirigido por los propios yemeníes y basado en un compromiso con la democracia, la buena gobernanza, el estado de derecho, la reconciliación nacional y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas del Yemen,

Encomiando la labor de todas las personas que facilitaron los resultados de la Conferencia de Diálogo Nacional amplio mediante su participación constructiva en ella, en particular el liderazgo del Presidente Abd Rabbo Mansour Hadi,

Expresando preocupación por los retos políticos, de seguridad, económicos y humanitarios a que se sigue enfrentando el Yemen, en particular por la violencia imperante,

Recordando la inclusión de Al-Qaida en la Península Arábiga (AQPA) y de las personas asociadas en la lista de sanciones contra Al-Qaida establecida por el Comité dimanante de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011), y destacando a ese respecto la necesidad de que se apliquen rigurosamente las medidas impuestas en el párrafo I de la resolución 2083 (2012) como medio importante de combatir la actividad terrorista en el Yemen,

Condenando todas las actividades terroristas y los ataques contra la población civil, la infraestructura de suministro de petróleo, gas y electricidad y las autoridades legítimas, incluidos los que tienen por objetivo socavar el proceso político del Yemen,

Condenando también los ataques lanzados contra instalaciones militares y de seguridad, en particular el ataque contra el Ministerio de Defensa del 5 de diciembre de 2013 y el ataque contra la prisión del Ministerio del Interior del 13 de febrero, y destacando la necesidad de que el Gobierno del Yemen siga aplicando reformas eficaces en las fuerzas armadas y el sector de la seguridad,

Reafirmando su resolución 2133 (2014) y exhortando a todos los Estados Miembros a que impidan que los terroristas se beneficien directa o indirectamente del pago de rescates o de concesiones políticas y a que aseguren la liberación de los rehenes en condiciones de seguridad,

Observando los enormes problemas económicos, de seguridad y sociales a que se enfrenta el Yemen, debido a los cuales muchos yemeníes tienen una acuciante necesidad de asistencia humanitaria, reafirmando su apoyo a los esfuerzos del Gobierno del Yemen para garantizar la seguridad, promover el desarrollo social y económico y aplicar reformas políticas y económicas y en el sector de la seguridad, y acogiendo con beneplácito la labor de la Oficina Ejecutiva del Marco para la Rendición Mutua de Cuentas, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional para apoyar las reformas económicas emprendidas por el Gobierno del Yemen,

Destacando que la mejor solución para la situación del Yemen supone un proceso de transición política pacífico, inclusivo, ordenado y dirigido por los propios yemeníes que satisfaga las legítimas demandas y aspiraciones del pueblo yemení que desea un cambio pacífico y una verdadera reforma política, económica y social, conforme a la Iniciativa del CCG y su Mecanismo de Ejecución y a los resultados de la Conferencia de Diálogo Nacional amplio, y acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por el Yemen para reforzar la participación de la mujer en la vida política y pública, incluso mediante la adopción de medidas para garantizar que al menos un 30% de los candidatos a las elecciones legislativas nacionales y los consejos elegidos mediante sufragio sean mujeres,

Recordando también sus resoluciones 1612 (2005), 1882 (2009), 1998 (2011) y 2068 (2012), relativas a los niños y los conflictos armados, y sus resoluciones 1325 (2000), 1820...

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