Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala SALA, 6 de Mayo de 2014, expediente FSM 000789/2013/CA002

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

789/2013.csa. 6202 REG 6548

s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS

S.M., 29 de abril de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Convoca nuevamente la intervención de la Sala la contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares de los Juzgados Federales de Tres de Febrero y nro. 3 de Rosario, Santa Fe, referidas a la presente causa instruida por infracción art. 292 del CP (v. fs. 113/114; 119/120 y 122/123vta.).

A esta altura, es posible inferir que, en el caso, la maniobra de adulteración se habría efectuado en la localidad de Casilda, Provincia de Santa Fe, con la Actuación 022228775 ideológicamente falsa efectuada por la escribana G.S. que certifica la firma de J.L.S. –apoderado de quien sería el vendedor-, la que se acompañó al formulario 08

27030791 en la operación que involucra la transferencia del rodado Peugeot Pick, modelo T4B

dominio C263117.

De ahí que, al tratarse de un instrumento público; el lugar de confección es un factor dirimente para la atribución de competencia, más allá del posterior uso que sobre el mismo pretendió efectuarse en el Registro de la Propiedad Automotor 2 de San Miguel, el 20 de marzo de 2012, donde se presentó

junto a la documentación necesaria para obtener la transferencia de dominio con cambio de radicación.

Por ello, de conformidad con el F. General (fs. 126), el Tribunal por mayoría

RESUELVE:

ASIGNAR la competencia para seguir conocimiento en estas actuaciones al Juzgado Federal nro. 3 de Rosario, Santa Fe, al que se le remitirá con noticia al Juzgado Federal de Tres de Febrero.

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE (LEY 26856 Y AC.

24/13 CSJN) Y CÚMPLASE.FDO. D.M.R. (SEGÚN

SU PONENCIA), H.D.G., DANIEL ALBERTO

CRISCUOLO, JUECES DE CÁMARA. M.P.C.,

PROSECRETARIA DE CAMARA AD HOC.-----------------------

El Dr. D.M.R. dice:

El auto de incompetencia “ratione loci” que a fs.

113/114 dispuso el magistrado de Tres de Febrero,

resulta improcedente por las siguientes razones.

Es del caso...

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