Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala SALA, 13 de Mayo de 2014, expediente FSM 017320/2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

FSM 17320/2013

CAUSA Nº 6793

REGISTRO Nº 7246.-

S.M., 13 de mayo de 2014.

Pasen los autos a resolver.

Ante mi:

S.M., 13 de mayo de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El recurso de casación interpuesto por el F. General a fs. 44/51, contra la resolución de fs. 41/42

dictada por este tribunal, es inadmisible.

En primer lugar, se destaca que la Cámara Federal de Casación Penal, en pronunciamientos emitidos por todas sus Salas, ha inhabilitado la presente vía impugnativa en casos como el aquí en trato (conf. CFCP, S.I., csa. n°

16.739, rta. 11/12/12, reg. n° 20.526, csa. n° 17.035,

rta. 17/4/13, reg. n° 20.851, csa. n° 367, rta. 4/06/2013,

reg. n° 21.156, csa. n° 899/13, rta. 28/08/2013, reg. n°

21.728, csa. n° 1894, rta. 30/12/2013, reg. n° 22.947,

csa. n° 1858, rta. 18/02/2014, reg. n° 23.071 y csa. n°

1191/2013, rta. 26/02/2014, reg. n° 23.132, entre otras;

S.I., csa. n° 15.752, rta. 15/2/13, reg. n° 28/13, csa.

n° 15.817, rta. 15/2/13, reg. n° 29/13, csa. n° 15.659,

rta. 15/2/13, reg. n° 30/13, csa. n° 16.651, rta. 28/2/13,

reg. n° 112/13, csa. n° 16.614, rta. 28/2/13, reg. n°

121/13, csa. n° 16.424, rta. 28/2/13, reg. n° 127/13, csa.

n° 1121/2013, rta. 20/09/2013, reg. n° 1388/13, entre otras; S.I., csa. n° 15.971, rta. 28/9/12, reg. n°

1376/12, entre otras y Sala IV, csa. n° 10.149, rta.

29/2/12, reg. n° 185/12, csa. n° 13.332, rta. 18/4/12,

reg. n° 535/12.4, csa. n° 286/2013, rta. 2/10/13, reg. n°

1827/13.4, entre otras).

Por lo demás, aunque se registre algún antecedente en que se sostuvo que el recurso es formalmente admisible, el pronunciamiento de fondo siempre ha sido desestimatorio del agravio (CFCP, Sala

IV. Csa. n°

15.973, rta. 28/12/12, reg. n° 2676/12).

Se suma el principio general del Art. 8.2, h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (doct. Art.

75, 22, párr. 2, C.. N..), porque en el caso la doble instancia se halla debidamente cumplida con el plus de los pronunciamientos conformes del juzgado y de esta alzada.

Por todo ello, la concesión del recurso, por elementales razones de economía procesal, configuraría un dispendio jurisdiccional.

De modo...

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