Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala SALA, 14 de Mayo de 2014, expediente FSM 020296/2013
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala SALA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
FSM 20296/2013
CAUSA Nº 6796
REGISTRO Nº 7245.-
S.M., 14 de mayo de 2014.
Pasen los autos a resolver.
Ante mi:
S.M., 14 de mayo de 2014.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El recurso de casación interpuesto por el F. General a fs. 58/65, contra la resolución de fs. 55/56
dictada por este tribunal es inadmisible.
En primer lugar, se destaca que la Cámara Federal de Casación Penal, en pronunciamientos emitidos por todas sus Salas, ha inhabilitado la presente vía impugnativa en casos como el aquí en trato (conf. CFCP,
S.I., csa. n° 16.739, rta. 11/12/12, reg. n° 20.526,
csa. n° 17.035, rta. 17/4/13, reg. n° 20.851, csa. n° 367,
rta. 4/06/2013, reg. n° 21.156, csa. n° 899/13, rta.
28/08/2013, reg. n° 21.728, csa. n° 1894, rta. 30/12/2013,
reg. n° 22.947, csa. n° 1858, rta. 18/02/2014, reg. n°
23.071 y csa. n° 1191/2013, rta. 26/02/2014, reg. n°
23.132, entre otras; S.I., csa. n° 15.752, rta.
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
FSM 20296/2013
CAUSA Nº 6796
REGISTRO Nº 7245.-
15/2/13, reg. n° 28/13, csa. n° 15.817, rta. 15/2/13, reg.
n° 29/13, csa. n° 15.659, rta. 15/2/13, reg. n° 30/13,
csa. n° 16.651, rta. 28/2/13, reg. n° 112/13, csa. n°
16.614, rta. 28/2/13, reg. n° 121/13, csa. n° 16.424, rta.
28/2/13, reg. n° 127/13, csa. n° 1121/2013, rta.
20/09/2013, reg. n° 1388/13, entre otras; S.I., csa.
n° 15.971, rta. 28/9/12, reg. n° 1376/12, entre otras y Sala IV, csa. n° 10.149, rta. 29/2/12, reg. n° 185/12,
csa. n° 13.332, rta. 18/4/12, reg. n° 535/12.4, csa. n°
286/2013, rta. 2/10/13, reg. n° 1827/13.4, entre otras).
Por lo demás, aunque se registre algún antecedente en que se sostuvo que el recurso es formalmente admisible, el pronunciamiento de fondo siempre ha sido desestimatorio del agravio (CFCP, Sala
IV. Csa. n°
15.973, rta. 28/12/12, reg. n° 2676/12).
Se suma el principio general del Art. 8.2, h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (doct. Art.
75, 22, párr. 2, C.. N..), porque en el caso la doble instancia se halla debidamente cumplida con el plus de los pronunciamientos conformes del juzgado y de esta alzada.
Por todo ello, la concesión del recurso, por elementales razones de economía procesal, configuraría un dispendio...
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