Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - Sala CAMARA, 29 de Abril de 2014, expediente FMP 053030615/2004/114/38

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 53030615/2004/114/38

Mar del Plata, 29 de abril de 2014.

VISTOS:

Los autos caratulados "Legajo de Apelación de R., H.R." para decidir en virtud del recurso de casación interpuesto por la Dra.

Muniagurría a fs. 121/128 contra la decisión que declaró prematuro el arresto domiciliario concedido; y CONSIDERANDO:

  1. En primer término, cabe señalar que en autos se ha verificado el cumplimiento de la garantía de los justiciables de acceso a una doble instancia, pues esta Alzada ha revisado los agravios esgrimidos por la Sra.

    Defensora Oficial Ad Hoc, vinculados a las cuestiones de hecho y de derecho que fundamentaron su presentación, dando cumplimiento de tal modo a lo resuelto por el Máximo Tribunal en el antecedente "Casal" 1 en cuanto al derecho del imputado de recurrir del fallo ante el Juez o Tribunal superior.

    De tal modo, corresponde decidir sobre el recurso interpuesto,

    pese a la mutación de la defensa del imputado RINALDI verificada en el sub judice (fs. 131, 132). Ello así, a los fines de garantizar al justiciable el debido derecho de defensa, dado por la petición sustantiva habida frente a la autoridad llamada a resolver, y el evento hipotético de que las decisiones sean revisadas por un Superior jerárquico (cfr. art. 456 ss. y cctes.), lo que importa ciertamente afianzar la justicia (preámbulo, art. 18 y cctes. CN).

  2. Analizando ahora la actividad recursiva intentada por la Dra.

    M., teniendo en cuenta los fundamentos que motivaron el resolutorio cuestionado y en consideración a la solución consecuente a la que arribó este Tribunal, habrá de concluirse que el presente recurso de casación 1

    Publicado en LA LEY, 2005-F, 110

    no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable...

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