Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - Sala CAMARA, 29 de Abril de 2014, expediente FMP 032106060/2012/3

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Expte. nro. 32106060/2012. Recurso Queja Nº 3 - s/ROBO y ENCUBRIMIENTO (ART.277)

del Plata, 29 de Abril de 2014.-

Y VISTA:

La presente causa, caratulada: “Recurso de queja en autos B., G.P. por robo”,

registrada bajo n° 32106060/2012/RH2.-

Y CONSIDERANDO:

I) Que arriban los autos a esta Alzada, en virtud del recurso de queja interpuesto por el Sr. Fiscal Federal, Dr. P.L., contra el punto 3 del auto fechado 13 de junio de 2013, mediante el cual se dispuso denegar el recurso de apelación interpuesto el 3 de junio de 2013; remedio procesal que fuera intentado contra el auto de fecha 27 de mayo del mismo año,

mediante el cual el juez a quo dispuso delegar la investigación de la causa principal en el Ministerio Público Fiscal, conforme lo dispuesto en el art. 196 bis C.P.P.N.-

Conforme surge de la lectura de autos, el decreto que diera origen a la presente queja no hace lugar al recurso de apelación interpuesto contra el auto cuya copia luce a fojas 85,

toda vez que el auto recurrido no se encuentra entre los mencionados en el art. 449 CPPN, y que la delegación cuestionada no incurre en un gravamen irreparable alguno.-

II) Indica el recurrente, que el resolutorio en crisis causa un gravamen irreparable a su parte, toda vez que la facultad de delegar la instrucción en Fiscalía no se aplica en la jurisdicción federal.-

III) Cumplidos los requisitos formales del recurso, queda la presente queja en condiciones de resolver.-

IV) Luego de un minucioso análisis de los argumentos expuestos en el escrito que diera origen al remedio intentado, este Tribunal entiende que el mismo deberá ser desestimado.-

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Ello así, toda vez que el recurso de queja tiene por finalidad proveer un remedio para el supuesto que, mediante una inadecuada denegatoria de un recurso de apelación, un juez de grado obstaculice a la parte de su derecho que tiene a recurrir ante los estrados superiores de la administración de justicia, buscando también, la garantía del derecho de defensa y del debido proceso.-

Entonces, es tarea de este Tribunal verificar los requisitos de procedencia de la queja intentada, a fin de constatar si la resolución atacada resulta recurrible.-

En tal contexto se advierte que el auto puesto en crisis no se encuentra entre los mencionados en el art. 449 C.P.P.N., ni se advierte con su dictado la generación de gravamen irreparable al delegar la...

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