Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - Sala CAMARA, 29 de Abril de 2014, expediente FMP 053032124/2011/1

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Expte. nro. 53032124/2011. Legajo Nº 1 - IMPUTADO: H., R. E. s/LEGAJO DE CASACION

del Plata, 29 de Abril de 2014.-

Y VISTO:

El presente expediente caratulado: “ LEGAJO DE CASACIÓN EN AUTOS H., R. E. POR

FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS” , registrado bajo el número 53032124/2011/1.-

Y CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 1/5 el señor Defensor Público Oficial, Dr. Daniel Rubén D.

Vázquez, interpone recurso de casación, con sustento en lo normado por los artículos 456, 457 y 463 del Código Procesal Penal y en relación a la resolución de fecha 20 de septiembre de 2013,

del expediente “SR. P.V. INTERPONE RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA”, n° 7174 del registro de la Secretaría Penal de esta Alzada, (R. 10.709, T° LV, F° 1) mediante el cual se dispuso rechazar el recurso de queja interpuesto contra el auto de fecha 21 de mayo de 2013, en cuanto no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por esa parte.-

Que habiéndose radicado el presente recurso en la Secretaría Penal de esta Cámara, y no restando medidas para proveer, es que queda el mismo en estado de resolver.-

II) Que esta Cámara debe realizar un análisis de admisibilidad de los recursos de Casación interpuestos conforme lo normado por el art. 464 del ritual. Dicho estudio resulta conteste con la doctrina emanada de los precedentes de la Excma. Cámara de Casación Penal, así se ha dicho que “Es facultad del Tribunal de mérito efectuar una primera revisión del recurso a fin de examinar si en su interposición se han observado las condiciones formales que la ley prevé… pero su decisión no se ciñe sólo al recuento de esas exigencias, pues puede avanzar sobre las condiciones de admisibilidad impidiendo el progreso del trámite cuando de su estudio surge la improcedencia de la vía recursiva…” (CNCP, S.I.: D., Fégoli, V.. Causa 41,

D., J. de la Cruz - Recurso de queja-

)”, en el mismo sentido: CNCP, S.I., 21/12/93, Reg.

103. Como también se sostuvo que “…El a quo debe abstenerse, al conceder el recurso, de Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

cualquier consideración sobre el fondo” (CNCP, S.I.: C., T., R.. Causa 76,

Á., D.V. s/ recurso de casación

. 30/3/94, Reg. 100 bis) citado en la interlocutoria registrada bajo el N° 2627-

XII- 148-.del libro de resoluciones del Tribunal.-

De ese análisis, el Tribunal está en condiciones de adelantar que el remedio intentado no resulta admisible en mérito a los...

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