Resolución Nº 2905/2014

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2014



ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

ResoluciónNº 2905/2014Bs. As., 12/5/2014

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 23609/14 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios, el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto Nº 2255/92, la Nota MPFIPyS Nº 10/2009 de fecha 13 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (ratificatoria de la Orden Regulatoria de fecha 5 de agosto de 2009), la Disposición Conjunta Nº 216 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nº 733 de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 22 de noviembre de 2011, las Resoluciones S.E. Nros. 226/14 y 305/14, las Resoluciones ENARGAS Nros. I-1982/11, I-2407/12, I-2767, I-2843/14, I-2844/14, I-2845/14, I-2846/14, I-2847/14, I-2848/14, I-2849/14, I-2850/14, I-2851/14, I-2880/14, I-2881/14 e I-2882/14, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2067 de fecha 27 de noviembre de 2008 se creó el Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades nacionales de ese hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país y sus industrias.

Que se facultó al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con la asistencia técnica de la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION (en adelante S.E.) bajo su dependencia y del ENARGAS, a fijar el valor de los cargos y a ajustarlos, en la medida que resulte necesario, a fin de atender el pago y/o repago de las importaciones de gas natural, pudiendo dicho MINISTERIO exceptuar a las categorías de usuarios que determine del pago de los cargos para el pago y/o repago de las importaciones de gas natural (Cf. Artículos 6° y 7° del citado Decreto).

Que por Providencia MPFIPyS Nº 3038 de fecha 12 de diciembre de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a los fines de dar cumplimiento a los Artículos citados precedentemente, se instruyó a este Organismo respecto de los criterios y parámetros a ser considerados en las tareas de cálculo de los cargos tarifarios a integrar en el referido Fondo Fiduciario.

Que en virtud de ello, con fecha 15 de diciembre de 2008, el ENARGAS dictó la Resolución ENARGAS Nº I-563/08 mediante la cual se implementario con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2008 los cargos aprobados por Providencia MPFIPyS Nº 3061 de fecha 12 de diciembre de 2008.

Que a tal efecto, esta Autoridad Regulatoria dictó la Orden Regulatoria de fecha 5 de agosto de 2009 en donde se ordenó, entre otras cuestiones, las excepciones al pago del Cargo Decreto Nº 2067/08 a aquellos usuarios que acreditaran fehacientemente distintos aspectos relacionados con su necesidad de contar con dicho beneficio.

Que mediante Nota MPFIPyS Nº 10/09, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ratificó el procedimiento de excepción previsto en la Orden Regulatoria mencionada en el Considerando anterior.

Que asimismo, con fecha 10 de agosto de 2009, mediante Nota ENRG/GAL/GRHRI Nº 8790 se instruyó a las Distribuidoras para que realicen las gestiones que sean necesarias ante las gobernaciones, intendencias, OMICs, defensorías del pueblo, organismos, entidades y organizaciones de defensa del consumidor del área de su Licencia, con el fin de implementar el sistema de trámite precalificado como régimen abreviado de presentación y análisis de la procedencia de las exclusiones dispuestas por el régimen del Decreto Nº 2067/08.

Que con fecha 8 de noviembre de 2011 se dictó la Resolución ENARGAS Nº I-1982/11 por medio de la cual se implementaron, entre otras consideraciones, los ajustes de los valores unitarios del Cargo Decreto Nº 2067/08 para cada categoría de usuario para ser aplicados sobre los consumos que se produzcan a partir del 1° de diciembre de 2011, de acuerdo a las instrucciones impartidas por medio de la Providencia MPFIPyS Nº 2609 de fecha 4 de noviembre de 2011.

Que en virtud de ello, con fecha 25 de noviembre de 2011 se dictó la Resolución ENARGAS Nº I-1993/11, mediante la cual, entre otras cuestiones, se dispuso que se mantengan las pautas y condiciones de excepción y exclusión establecidas en la Providencia MPFIPyS Nº 1058/09 y en la Nota MPFIPyS Nº 10/09.

Que asimismo, en dicha Resolución se instruyó a las Licenciatarias de Distribución y a los Subdistribuidores a poner a disposición de los usuarios que soliciten el mantenimiento del subsidio, el Formulario de “Declaración Jurada sobre la necesidad del subsidio”.

Que por Resolución ENARGAS Nº I-2407/12 de fecha 27 de noviembre de 2012 y su modificatoria Resolución ENARGAS Nº I-2767/13 de fecha 18 de diciembre de 2013, se implementó un mecanismo de inclusión de un monto fijo en las facturas de las Prestatarias del Servicio de Distribución, diferenciado por categoría de usuarios, considerando ello a cuenta de los nuevos cuadros tarifarios correspondientes al período de transición acordados...

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