Disposición Nº 186/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 186/2014Registros Nº 573/2014 y Nº 574/2014

Bs. As., 6/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.390.098/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que bajo las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación de los Acuerdos y Acta Complementaria suscriptos, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y las empresas BIYEMAS SOCIEDAD ANONIMA, KANDIKO SOCIEDAD ANONIMA, y REBISCO SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente, a fojas 18/50 del Expediente Nº 1.527.226/12, y 2/9 del Expediente Nº 1.579.178/13 (agregados al principal, respectivamente, como fojas 364 y 413), y a fojas 2 del Expediente Nº 1.578.968/13 (agregado al principal como fojas 410), conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores, así como el pago de asignaciones mensuales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1151/10 “E”, conforme los detalles allí consignados.

Que en relación a dichas asignaciones, y en atención a la fecha de celebración de los acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, las sumas pactadas han adquirido carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial de los mentados Acuerdos quedan circunscriptos a la correspondencia entre la actividad que desarrollan las empresas signatarias, y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 361 del 25 de septiembre de 2012 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria suscriptos entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), y las empresas BIYEMAS SOCIEDAD ANONIMA, KANDIKO SOCIEDAD ANONIMA, y REBISCO SOCIEDAD ANONIMA, obrantes, respectivamente, a fojas 18/50 del Expediente Nº 1.527.226/12, y 2 del Expediente Nº 1.578.968/13, agregados, respectivamente, al principal como fojas 364 y 410, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), y las empresas BIYEMAS SOCIEDAD ANONIMA, KANDIKO SOCIEDAD ANONIMA, y REBISCO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.579.178/13, agregado al principal como fojas 413, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes, a fojas 18/50 del Expediente Nº 1.527.226/12, a fojas 2 del Expediente Nº 1.578.968/13, y a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.579.178/13, todos ellos agregados, respectivamente, al principal como fojas 364, 410, y 413.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1151/10 “E”.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.390.098/10

Buenos Aires, 07 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 186/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/50 del expediente 1.527.226/12 y 2 del expediente 1.578.968/13, agregados respectivamente como fojas 364 y 410; y del acuerdo de fojas 2/9 del expediente 1.579.178/13, agregado como fojas 413 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 573/14 y 574/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COPAR (Art. 32 CCT 1151/10 “E”) - BIYEMAS S.A.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Julio del 2012, se encuentran reunidas las partes signatarias del CCT Nº 1151/10 “E”, por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) representada por su Secretario Gremial Ariel FASSIONE, acompañado por Lucas Sosa, delegado de personal, representados en este acto por la Dra. Luciana AMBROSIO y por otro lado el representante de la firma Biyemas S.A. su Apoderado Sr. Juan Carlos PEREZ DE MESQUIA, tratan y acuerdan lo siguiente:

Que las partes, se reúnen con el fin de acordar los términos de la pauta salarial correspondiente al año 2012 para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 1151/10 “E”.

Lo acordado en materia salarial y su modalidad de pago se expresa en el ANEXO I, cuyo texto debe considerarse parte integrante de la presente.

Lo acordado en materia de aporte empresario para el cumplimiento de fines culturales, sociales y de capacitación con destino a ALEARA se expresa en el ANEXO II, cuyo texto debe considerarse parte integrante de la presente.

El presente acuerdo colectivo tendrá la vigencia que se indica en cada uno de los rubros acordados.

Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la COPAR, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 1151/10 “E”, y comprometiéndose a peticionar su homologación y realizar todas las gestiones necesarias para su obtención. Las Partes se obligan a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en la fecha que a tal efecto determine el organismo. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

ANEXO I - ACTA COPAR (Art. 32 CCT 1151/2010 “E”) de fecha 31 de Julio de 2012. - BIYEMAS S.A.

PRIMERO: LA EMPRESA otorgarán a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo un adicional no remunerativo del 15% (quince por ciento), a liquidarse a partir del mes de Agosto del 2012 y en forma retroactiva al mes de Julio de 2012, es decir que el primer pago se percibirá conjuntamente con las remuneraciones de Agosto de 2012 a percibir en Septiembre de 2012. Este incremento se liquidará sobre los salarios básicos de revista vigentes al mes de Junio del 2012 y tendrá vigencia hasta el mes de Diciembre 2012 inclusive. A efectos de hacerse acreedor al incremento establecido en este artículo el trabajador deberá haber cumplido en el mes anterior con su período a prueba, según lo establecido en el art. 92 bis de la LCT.

SEGUNDO: LA EMPRESA otorgarán a todos los trabajadores comprendidos en el convenio...

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