Resolución Nº 666/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 666/2014Registro Nº 576/2014

Bs. As., 8/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.100.512/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 423/435 del Expediente Nº 1.100.512/04 obra el acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.COO.TAB.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes pactan un incremento que será remunerativo a partir del 1° de diciembre de 2014, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 435/06.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 30 de noviembre de 2014, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que a fojas 436 del Expediente principal ratifican el presente acuerdo la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.COO.TAB.), el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN y el SINDICATO OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE MISIONES.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de...

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