Resolución Nº 661/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 661/2014Registros Nº 566/2014 y Nº 567/2014

Bs. As., 6/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.576.641/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación del acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1070/09 “E”, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (A.F.A.), obrante a fojas 2/3 de autos, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 31/39 de las presentes actuaciones las partes acompañan el texto ordenado del referido Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1070/09 “E”, incluyendo en el mismo lo pactado en el acuerdo ut-supra mencionado, a través del cual incorporan la categoría “médico control antidoping”.

Que corresponde dejar sentado que sin perjuicio de la aprobación al Texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1070/09 “E”, obrante a fojas 31/39, se deja expresa constancia que el lugar y fecha de celebración de dicho convenio es el indicado en el acápite del mismo texto, tal como fue ratificado por las partes a fojas 40.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la asociación sindical, emergentes de su personería gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, de conformidad con lo previsto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (A.F.A.), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.576.641/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Apruébase el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1070/09 “E”, suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES Y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, obrante a fojas 31/39 del Expediente Nº 1.576.641/13, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.576.641/13. Asimismo, tome razón del Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1070/09 “E” aprobado por el artículo precedente.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.576.641/13

Buenos Aires, 07 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 661/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y el texto ordenado de fojas 31/39 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 566/14 y 567/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO – AFA - UTEDYC CCT 1070/09E

En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio de 2013, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representada por Carlos Bonjour, en su carácter de Secretario Gral., Jorge Ramos, Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero, Subsecretaria Gremial Nacional, y como paritarios Guillermo González y Juan José Peralta, y por la otra parte, la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), representada por el miembro de Comité Ejecutivo Dr. Hernán Walter Etman (DNI 18.161.248) su Asesor Letrado Dr. Mario Adolfo Schmoisman (DNI 4.439.599) y su Gerente de Recursos Humanos Lic. Daniel Claudio Mazzitelli (DNI 14.585.223) acuerdan:

1) Incorporar la categoría “Médico control antidoping” para el profesional médico que realiza en la cancha de futbol donde la AFA lo determine, el control dispuesto en el Reglamento de la AFA, en base a la ley 24.819. Entre sus responsabilidades se encuentra aceptar las designaciones que la oficina antidoping le determine al profesional para su realización, el retiro de elementos y planillas para llevar a cabo su tarea que le son entregadas en la oficina antidoping ubicada en Viamonte 1366 piso 4to. y la posterior entrega personal de las muestras en el CENARD y/o donde la comisión antidoping de AFA lo determine. Por último debe entregar en sobre cerrado las actas de dicho control en la misma oficina de AFA, acto que se cumple el mismo día que retira los elementos del partido siguiente o cuando la AFA lo determine.

2) Establecer para la categoría “Médico control antidoping” los siguientes valores de los jornales:

Médico AntidopingFebreroAbrilJunioSeptiembreCapital Federal660.00778.80817.75850.45Conurbano (de 50 a 100 km)990.001168.201226.611275.67Interior (más de 100 km.)1980.002336.402453.222551.35

3) Fijar para la categoría “Médico control antidoping” el valor de $ 180, en concepto de Viático, el cual AFA abonará para cubrir aquellos gastos por traslado, hospedaje y comida que no sean abonados directamente por la AFA. Dicho valor será anualmente revisado conjuntamente con la paritaria salarial.

4) Las condiciones de trabajo para la categoría “Médico control antidoping” serán las previstas en el articulado del CCT 1070/09E, con excepción de lo previsto en los incisos b y c del artículo 9 y en el artículo 12, beneficios que se aplicarán exclusivamente a los inspectores.

5) Considerando que la vigencia de este acuerdo es partir del 1 de febrero de 2013, AFA abonará a los “Médicos control antidoping” las diferencias salariales devengadas por los meses de febrero, marzo, abril y mayo, conjuntamente con la liquidación de haberes del mes de junio.

6) Debido a la incorporación de la categoría “Médico control antidoping” en el CCT 1070/09E, las partes acompañan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, un texto ordenado con todas las modificaciones convenidas en este Acuerdo, a los efectos de su homologación.

En prueba de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los fines de ser agregados al expediente correspondiente a cada uno de los convenios colectivos referidos.

CONVENIO COLECTIVO INSPECTORES - MEDICOS ANTIDOPING AFA

PARTES INTERVINIENTES:

En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Abril de 2009, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representada por Carlos Bonjour, en su carácter de Secretario Gral., Jorge Ramos, Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero Subsecretaria Gremial Nacional, y como paritarios Guillermo González y Juan José Peralta, y por la otra parte, la ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO (AFA), representada por el miembro de Comité Ejecutivo Dr. Hernán Walter Etman (DNI 18.161.248)...

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