Resolución Nº 658/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 658/2014Registros Nº 563/2014 y Nº 564/2014

Bs. As., 5/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.332.255/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 250/252 y 265/266 del Expediente Nº 1.332.255/09 obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS y la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado el último a fojas 267, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 227/230 el conflicto suscitado en autos fue encuadrado en el marco de la Ley Nº 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.

Que bajo dichos Acuerdos los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, conforme surge de los términos y contenido de los textos pactados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que respecto a lo solicitado a foja 1 del Expediente Nº 1.616.468/14, agregado al principal como foja 297, cabe aclarar que una vez homologados los textos de autos, corresponderá remitir las presentes a la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio a efectos de proseguir con su trámite.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, las partes deberán acompañar las escalas salariales actualizadas, integrando y detallando las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse, ya sean estos variables o permanentes. Cumplido esto, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase...

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