Resolucion N°

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición19 de Marzo de 2014

RESOLUCION N°

446

Mendoza, 19 de marzo de 2014

Visto el expediente 1102-D-14-77770, en el cual se solicita ampliar los términos de la Resolución N° 2159/12, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 2159 del 16 de octubre de 2012, Art. 1º, se constituyó la marcación horaria, con carácter obligatorio para los empleados de planta permanente, locadores y/o prestadores y/o residentes y/u otras formas de contratación en Reparticiones Centralizadas y Descentralizadas del Ministerio,

Que a través de los Arte. 2° y 4° de la mencionada resolución, se fijó la obligación del uso de tecnología biométrica y/u otro sistema, siendo necesario establecer los procedimientos respecto a la información que surge de la aplicación de los diferentes sistemas de marcación horaria

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°

Ampliar los términos del Art. 2° de la Resolución Nº 2159 de fecha 16 de octubre de 2012, con el objeto de incorporar en el mismo, el siguiente texto:

La información que emana de los diferentes sistemas de marcación horaria en los diversos efectores dependientes del Ministerio de Salud, Centralizados y/o Descentralizadores, será utilizada como base para la formulación de novedades en el sistema de sueldos, como también para otras necesidades legales, en las cuales resulta necesario previamente probar el acto labor.

Artículo 2°

La excepción a lo normado en el artículo anterior, solo provendrá de aquellos puestos de trabajo que por su propio giro, impiden la marcación horaria en forma regular, por ser puestos de trabajo no fijos, con desplazamiento en terreno, como notificadores, choferes, agentes sanitarios y otros que, a criterio de responsables de personal, tengan y demuestren dichas improntas. La probanza laboral en estos casos, deberá ser por planilla, siguiendo criterios legales especificados en Decreto N° 1518/90.

Artículo 3º

Los responsables legales de cada efector y las Gerencias de Administración, concomitantemente con los Departamentos de Recursos Humanos, y/u oficinas de Personal y/u otras dependencias afines, serán responsables de generar las acciones que resulten necesarias a partir del producido de las marcaciones horarias.

Artículo 4°

La Dirección de Auditoría del Ministerio, verificará en todas las dependencias centralizadas y/o descentralizadas, del mismo, la aplicación de controles horarios y el uso correcto de...

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