Decreto N° 717

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición29 de Abril de 2014

DECRETO N° 717

Mendoza, 29 de abril de 2014

Visto el expediente N° 1110-D-2014-30093, en el cual se da cuenta de la necesidad de financiar el funcionamiento operativo de la Empresa Agua y Saneamiento Mendoza, Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria AYSAM - S.A.P.E.M.; y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Mendoza ha dispuesto reestatizar la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a través de la creación de la Empresa Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria AYSAM -S.A.P.E.M. a fin de asegurar que los mismos sean eficientes para evitar perjuicios a la comunidad.

Que a la fecha de este Decreto el Poder Ejecutivo ha debido reimplantar para el año 2014 el presupuesto aprobado por la Ley N° 8530 en sus partidas ordinarias, entendiendo por tales a todos aquellos recursos o gastos habituales y necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Estado, incluyéndose además, las disposiciones que dan operatividad a dichas partidas, quedando excluidas las partidas extraordinarias, entendiendo por tales a los recursos y gastos atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado en el futuro, según lo establecido en el Artículo 99 Inciso 3 de la Constitución Provincial, Artículo 5 y "Capítulo XI - "De la reconducción del presupuesto" de la Ley N° 3799, y demás disposiciones establecidas por la Ley N° 8667.

Por ello, teniendo en cuenta lo establecido por los Artículos 107 de la Ley N° 8530 y 42 del Decreto-Acuerdo 354/2013 y en razón de lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2°

El gasto que demande lo dispuesto precedentemente será atendido por intermedio de Tesorería General de la Provincia con cargo al Presupuesto de Erogaciones vigente Ejercicio 2014, Unidad de Gestión de Crédito: O02001-521-00-000; Unidad de Gestión de Consumo: O21000.

Artículo 3°

Autorícese al señor Ministro de Infraestructura a suscribir oportunamente el Convenio pertinente a...

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