Decreto N° 602

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2014

DECRETO N° 602

Mendoza, 7 de abril de 2014

Visto el expediente N° 5362-D-2012-30093; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 70/72 de las presentes actuaciones obra copia del Decreto N° 1827/13 por el cual se autorizó al entonces Ministerio de Infraestructura y Energía, hoy Ministerio de Infraestructura, a suscribir un Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera, cuyo modelo fue aprobado por Decreto N° 2482/12 para el financiamiento de la obra mencionada en el primer considerando de esta norma legal y se ratificaron las facultades otorgados por los Artículos 2° y 3° de este último decreto.

Por ello, teniendo en cuenta los informes producidos y lo dictaminado por Asesoría de Gabinete del Ministerio de Infraestructura,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquese el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera celebrado en fecha 6 de marzo de 2014 entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, representado por el Presidente del Consejo de Administración, señor José Arturo Estabillo y la Provincia de Mendoza, representada por el señor Gobernador, Doctor Francisco Humberto Pérez, vinculado con la obra Ampliación de Calzadas Principales, Calles Colectoras e Intercambiadores - Ruta Nacional N° 40 Accesos Sur - Tramo: Calle Azcuénaga Ruta Nacional N° 7 - Ciudad de Mendoza (Cláusula Segunda).

El citado instrumento forma parte del presente decreto como Anexo, en fotocopia autenticada constante de siete (7) fojas y vuelta.

Artículo 2°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Rolando Daniel Baldasso

ANEXO

Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de Mendoza

Entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, en adelante EL FONDO, representado por el señor Presidente del Consejo de Administración Don José Arturo Estabillo, designado por Decreto P.E.N. N° 208/02 por una parte, y por la otra la Provincia de Mendoza, en adelante LA JURISDICCION, representada por el señor Gobernador Dr. Francisco Pérez, convienen en celebrar el presente Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera conforme a las siguientes cláusulas:

Primera: Normativa Aplicable. El presente Convenio se lleva a cabo en el marco legal dispuesto por la Ley N° 24.855; su Decreto Reglamentario N° 924/97; el Decreto P.E.N. N° 228/98; el Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos y Legislación concordante.

Segunda: Identificación de la Obra.

N° de Expte. F.F.F.l.R.: M-0046-12

Obra: Ampliación de Calzadas Principales, Calles Colectoras e Intercambiadores - Ruta Nacional N° 40 Acceso Sur - Tramo: Calle Azcuénaga - Ruta Nacional N° 7 - Ciudad De Mendoza.

Estado: A Licitar

La información y documentación concerniente a la obra se encuentra agregada o se agregará al expediente citado en esta Cláusula, formando parte integrante del presente Convenio de Mutuo.

Tercera: Objeto. EL FONDO asistirá al financiamiento del Proyecto Ejecutivo y a la ejecución de LA OBRA identificada en la Cláusula Segunda, a realizarse en la Provincia de Mendoza. Los requisitos legales y técnicos serán cumplimentados por LA JURISDICCION, de conformidad con la normativa mencionada en la cláusula Primera, como también evaluados y aceptados por el Consejo de Administración de EL FONDO, una vez aprobado el Proyecto Ejecutivo.

LA JURISDICCION se compromete a utilizar, con carácter exclusivo, el préstamo para el fiel cumplimiento del objeto del presente Convenio.

El monto ha sido acordado por Acta Compromiso de fecha 7-11-2012.

A requerimiento de la Jurisdicción el Consejo de Administración, cuando así corresponda, aprobará las Resoluciones de Crédito correspondientes a Proyecto Ejecutivo y a la ejecución de la OBRA propiamente dicha, con imputación al monto acordado precedentemente y hasta agotar el mismo.

Se deja establecido que las futuras Resoluciones de Crédito serán consideradas por el Consejo de Administración de EL FONDO, en la medida de las disponibilidades financieras del Organismo.

Las Resoluciones de Crédito serán notificadas fehacientemente a la Jurisdicción a los fines de poder emitir certificados contra el monto de las mismas.

Quinta: Manifestación del Representante Legal de LA JURISDICCION. El representante legal de LA JURISDICCION manifiesta que: a) la presente operación está debidamente encuadrada en las normas provinciales vigentes; b) no existe dentro del ámbito provincial impedimento legal alguno que implique restricción, prohibición o impedimento de alguna naturaleza respecto de la operación acordada en el presente Convenio; c) ha obtenido la pertinente autorización legislativa para el presente endeudamiento mediante la Ley 8530; d) por el Decreto P.E.P. N° 2.088 de fecha 17 de diciembre de 1997, LA JURISDICCIÓN adhirió a la Ley N° 24.855 y al Decreto P.E.N. N° 924/97 y e) ha cumplido con las disposiciones del Decreto P.E.N. N° 1731/04, conforme Resolución S.H. N° 329 de fecha 28 de octubre de 2013.

Sexta: Compromiso de LA JURISDICCION. A los efectos de perfeccionar la asistencia financiera, LA JURISDICCION se compromete antes del primer desembolso a presentar, si no lo hubiere hecho anteriormente, constancia de que han tomado intervención los competentes que la legislación provincial determina, en orden a legitimar la obligación crediticia aquí asumida.

Séptima: De la representación de LA JURISDICCION. Organismo de Contralor - Organismo Ejecutor. LA JURISDICCION designa al Sr. Ministro de Infraestructura Vivienda y Transporte, para ejercer la representación legal ante EL FONDO en todo cuanto sea necesario para la aplicación del presente Convenio. Asimismo, designa como Organismo Ejecutor a la Dirección Provincial del Vialidad de la Provincia, que tendrá a su cargo la representación respecto de la ejecución de LA OBRA. LA JURISDICCION manifiesta que el Contralor de los Certificados será ejercido por el Sr. Administrador de Vialidad Provincial.

El reemplazo de dichos representantes y organismo de contralor deberá ser notificado a EL FONDO en forma fehaciente y con la debida antelación.

Octava: Actas de Replanteo e Iniciación, Recepción Provisoria y Definitiva de Obra. LA JURISDICCION deberá acompañar las Actas de Replanteo e Iniciación de LA OBRA en la que conste la fecha cierta de la iniciación de la misma, como así también las actas en las que...

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