Sentencia nº 50779 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Marzo de 2014
Ponente | MARTINEZ FERREYRA, MOUREU, RODRIGUEZ SAA |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2014 |
Emisor | Primera Circunscripción |
* QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA PODER JUDICIAL DE MENDOZA foja: 738 CUIJ: 13-00724944-0 ( (010305-50779) ) GUITART DE MARTÍNEZ A.Y.M.F.P.ÓN *10726553* Mendoza, 13 de Marzo de 2014.- AUTOS Y VISTOS : Los arriba intitulados originarios del Décimo Quinto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción llamados a resolver a fs. 733 y, CONSIDERANDO : I - Que a fs. 714 165 el Dr. A.E.C., por los herederos José Martínez y Rubén Martínez, interpone recurso de apelación en contra de la regulación de honorarios practicada a los Dres. A.D. y E.A. en la resolución dictada a fs. 703/704 por causar perjuicios irreparables a los intereses de sus mandantes. De las constancias de autos surge que a fs. 642 los herederos apelantes revocaron el poder conferido a la Dra. D. y al Dr. E.A., como así también los patrocinios ejercidos hasta ese momento por la Dra. Angélica S.N.. El decreto que lo tiene por revocado fue notificado a fs. 658. A fs. 697 se presentan ambos abogados y solicitan se regulen los honorarios correspondientes a su actuación en el proceso sucesorio del causante F.M.;nez. Agrega que la misma debe hacerse sobre los bienes que integran el acervo hereditario (conforme el convenio de división celebrado entre los coherederos) y conforme la tasación de bienes presentada en los autos n° 87.112 correspondientes a la estimación de honorarios que efectuara la Dra. D. respecto de la sucesión de la Sra. A.G. de Martínez. La Sra. Juez a – quo, regula los honorarios de los Dres. D. y A. por su actuación en la sucesión del causante F.M.;nez. Para ello tiene en consideración los arts. 2, 8 y 31 L.A. y la base regulatoria ($978.851,15) que surge del valor de los bienes que integran el patrimonio del causante a saber: los denuncios formulados, el valor de venta del rodado y de los instrumentos incorporados en el expediente n° 87.112. Agrega que la base regulatoria está constituida por el total del activo, incluyendo los bienes propios y el 100% de los bienes gananciales que tenía como socio. Pondera además que se deben distinguir tres etapas (1). escrito inicial, 2). comparendo y declaratoria y 3). inventario, liquidación, adjudicación e inscripción de los bienes) y las actuaciones cumplidas en beneficio de todos los herederos. Indica que la Dra. A.N.D. patrocinó a los herederos en el escrito inicial, solicitó apertura de la sucesión y representó a los Sres. José y Rubén Martínez en la...
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