Sentencia nº 50779 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Marzo de 2014

PonenteMARTINEZ FERREYRA, MOUREU, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

* QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA PODER JUDICIAL DE MENDOZA foja: 738 CUIJ: 13-00724944-0 ( (010305-50779) ) GUITART DE MARTÍNEZ A.Y.M.F.P.ÓN *10726553* Mendoza, 13 de Marzo de 2014.- AUTOS Y VISTOS : Los arriba intitulados originarios del Décimo Quinto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción llamados a resolver a fs. 733 y, CONSIDERANDO : I - Que a fs. 714 165 el Dr. A.E.C., por los herederos José Martínez y Rubén Martínez, interpone recurso de apelación en contra de la regulación de honorarios practicada a los Dres. A.D. y E.A. en la resolución dictada a fs. 703/704 por causar perjuicios irreparables a los intereses de sus mandantes. De las constancias de autos surge que a fs. 642 los herederos apelantes revocaron el poder conferido a la Dra. D. y al Dr. E.A., como así también los patrocinios ejercidos hasta ese momento por la Dra. Angélica S.N.. El decreto que lo tiene por revocado fue notificado a fs. 658. A fs. 697 se presentan ambos abogados y solicitan se regulen los honorarios correspondientes a su actuación en el proceso sucesorio del causante F.M.;nez. Agrega que la misma debe hacerse sobre los bienes que integran el acervo hereditario (conforme el convenio de división celebrado entre los coherederos) y conforme la tasación de bienes presentada en los autos n° 87.112 correspondientes a la estimación de honorarios que efectuara la Dra. D. respecto de la sucesión de la Sra. A.G. de Martínez. La Sra. Juez a – quo, regula los honorarios de los Dres. D. y A. por su actuación en la sucesión del causante F.M.;nez. Para ello tiene en consideración los arts. 2, 8 y 31 L.A. y la base regulatoria ($978.851,15) que surge del valor de los bienes que integran el patrimonio del causante a saber: los denuncios formulados, el valor de venta del rodado y de los instrumentos incorporados en el expediente n° 87.112. Agrega que la base regulatoria está constituida por el total del activo, incluyendo los bienes propios y el 100% de los bienes gananciales que tenía como socio. Pondera además que se deben distinguir tres etapas (1). escrito inicial, 2). comparendo y declaratoria y 3). inventario, liquidación, adjudicación e inscripción de los bienes) y las actuaciones cumplidas en beneficio de todos los herederos. Indica que la Dra. A.N.D. patrocinó a los herederos en el escrito inicial, solicitó apertura de la sucesión y representó a los Sres. José y Rubén Martínez en la...

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