Sentencia nº 45063 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Marzo de 2014

PonenteORBELLI, ISUANI
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 45.063

Fojas: 440

En la ciudad de Mendoza a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil catorce, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelaciones, las doc-toras A.O., M.I., no así la Dra. S.M. quien hace uso de licencia, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos N° 113.609/45.063 caratulados: “ALLOLIO MARIEL ANABELLA C/ HOSPITAL LUIS C. LAGOMAGGIORE P/ DYP” originaria del Vigésimo Primero Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venidos al Tribunal por apelación de fs. 406, contra la sentencia de fs. 359/370.

Tramitado el recurso, la causa quedó en estado de resolver a fs. 439. Practicado el sorteo de ley, se estableció el siguiente orden de estudio: Doctoras Or-belli, M. e I..

En cumplimiento de lo dispuesto por los art. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: en su caso, ¿qué solución corresponde?

Tercera cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión propuesta la doctora A.O. dijo:

  1. En la primera instancia se hizo lugar a la demanda promovida por señora M.A.A. contra Htal. L.C.L. y, en consecuen-cia, se condena a este último a pagar a la actora en el término de diez días de quedar firme y ejecutoriada la sentencia la suma de ($83.360), con más intereses correspon-dientes, se impuso las costas y se reguló honorarios.

    A fs. 81/88 comparece el Dr. D.B., en representación de la Sra. M.A.A., e interpone demanda por daños y perjuicios en contra del Hospital L.C.L. por la suma de pesos ciento cincuenta y tres mil veintidós ($ 153.022), o lo que en más o en menos resulte de la prueba a ren-dirse, con más intereses, gastos y costas del presente juicio.

    Relata a sus efectos el letrado que con fecha 01 de diciembre de 2004, su mandante se encontraba cursando el noveno mes de embarazo, cuando comienza con trabajo de parto a las 21 horas y se traslada al Hospital de Maipú, donde es deri-vada por falta de camas al Hospital Lagomaggiore, donde ingresa a las 22.00 horas con 5 cm. de dilatación y contracciones cada cinco minutos. Agrega que, a las 24.00 horas llega a una dilatación de 7 cm., por lo que es ingresada a la sala de partos.-

    Ya en la sala de partos, dice, se le indica que comience a pujar, sin obtener progreso, aparentemente porque el feto no se encontraba completamente en-cajado, por lo que la partera se sienta sobre el tórax de la paciente y le comprime el abdomen, lo que le genera una disnea severa. A continuación, la médica tratante, le indica que se ponga de pie y puje, lo que le resulta dificultoso por la disnea y en ese momento, detectan un edema del cuello uterino, por lo que se le realiza operación cesárea a las 04.50 horas del 02/12/2004.-

    Recalca que no había urgencia en terminar el parto, ya que no había sufrimiento fetal agudo según las constancias de la historia clínica y que el edema constatado puede ser como consecuencia de la práctica efectuada por la enfermera de subir sobre la paciente y comprimirle el abdomen.

    Continúa relatando el letrado que la cesárea terminó a las 05.40 horas y que no fue controlada por ningún médico hasta las 21.30 horas, que por pedido de una pariente lograron que un médico la revisara. Manifiesta que, a esa altura, la Sra. A. se encontraba en mal estado general, con decaimiento, dolor y distensión ab-dominal, adormecimiento de sus extremidades, disnea de reposos, edema generaliza-do, nauseas y vómitos biliosos, lo que motivó la realización de exámenes comple-mentarios por sospechar de una sangrado abdominal. Se le indica laparotomía explo-radora, la que se practica recién a las 22.30 horas y donde se extraen dos litros de sangre y coágulos, causantes de un hemoperitoneo a punto de partida de la sutura de la cesárea anterior. A raíz de ello, se toma la decisión radical de realizar histerectomía total y extracción de anexos, sin haberse realizado exámenes de anatomía patológica previos, llevándola a una menopausia precoz a los 35 años de edad.-

    Añade que, en esa cirugía, se realizaron ligaduras de los ligamentos del útero extirpado y los pedicuros vasculares con lino 30, cuando debieron efectuarse con un material reabsorbibles para el procedimiento, por tratarse de suturas de carác-ter permanente e intrabdominales. Expresa que la actora eliminó restos de hilo de lino por la vagina en el mes de Enero de 2004, continuando con sangrados hasta la fecha de la interposición de la demanda.-

    Aduce que dicha complicación motivó la consulta de la Sra. A. al Hospital Laggomaggiore el día 04/03/05, en donde le indican que debe ser reinterve-nida quirúrgicamente. Luego de esto, dice, se niegan a atenderla y operarla en dicho nosocomio, por el alto grado de complicaciones que dicha cirugía acarrea.-

    Esgrime que otro de los daños sufridos fue la pérdida de de tres mo-lares del maxilar inferior derecho secundario como consecuencia de la extracción del tubo endotraqueal que se le colocó en la Unidad de Terapia Intensiva, luego de la laparotomía exploradora efectuada el 02/12/04.-

    Manifiesta que, por la situación vivenciada, la Sra. A. posee sentimientos de angustia, tristeza, frustración con crisis de pánico, insomnio, crisis de llanto, compatible con depresión. También refiere calores, mal humor y pérdida de la libido compatible con menopausia precoz consecuentemente al deterioro en su salud y genitales, con la indicación médica de abstinencia sexual, situaciones todas que llevaron a la actora a separarse de su pareja, además de las limitaciones que sufre en su vida normal, con dificultades para llevar adelante su casa y cuidar de sus hijos, imposibilidad de trabajar y graves secuelas para su salud.-

    Discrimina seguidamente los rubros y montos que integran el reclamo. P. de tal modo, en concepto de incapacidad sobreviniente la suma de pesos cincuenta y ocho mil quinientos ($ 58.500), por gastos de tratamiento odontológico, nueve mil pesos ($ 9000), por gastos de tratamiento psicológico tres mil seiscientos pesos ($ 3600), por gastos de farmacia y fármacos la suma de pesos tres mil cuatro-cientos veintidós ($ 3422). Dentro de los daños extrapatrimoniales, reclama por daño moral, la suma de pesos veinte mil ($20.000) y por daño psicológico la suma de pe-sos cincuenta y ocho mil ($ 58.000) que discrimina de la siguiente manera: por daño al ocio $ 5000, por daño a la vida de relación $ 18.500, por daño a la “incapacidad sexual” $ 5000 y por daño a la autoestima de la persona ($ 30.000).

    A fs. 118/124 se presenta el Dr. G.M., por el Hospital L.C.L., contestando demanda y solicitando su rechazo por las razones que expone, que doy por reproducidas en honor a la brevedad.

    A fs.132/135 comparece el Dr. P.G.E., por Fiscalía de Estado, contestando demanda, pidiendo su rechazo, por los argumentos que vierte a los que remito.

    A fs. 359/370 obra sentencia de primera instancia en donde la juez de grado razona de la siguiente manera: en la responsabilidad médica cobra singular importancia la incidencia de la conducta del profesional en la producción del daño.-

    Agrega que en la generalidad de los casos el médico asume obligacio-nes de medios, y esta afirmación tiene singular importancia desde un doble vértice: 1) en cuanto al factor de atribución, -es decir, el por qué va a responder o cuál es el fun-damento de la responsabilidad médica-, que será la culpa (negligencia o impruden-cia), y en algunas situaciones el dolo, ambos factores de atribución subjetivos ya que tienen en cuenta la conducta del galeno; 2) en cuanto a la carga de la prueba, -es de-cir, quién tiene que probar la culpa o el dolo del médico-, no resulta acá aplicable el adagio de que “quien alega debe probar” ya que la doctrina y jurisprudencia moderna impone a ambas partes, brindar o desplegar todo su esfuerzo probatorio en uno u otro sentido para que en definitiva el Juez decida si hay culpa, ausencia de ella o caso for-tuito.-

    Conforme a ello, puede afirma que en materia de responsabilidad mé-dica, la carga probatoria es compartida, no bastando con una actitud meramente pasi-va del demandado.-

    En efecto, determinados hechos serán más fáciles de probar para el paciente (que cumplió instrucciones del médico, que lo visitó regularmente, que tomó la medicación, cuánto gastó en ella, etc.), y otros serán más fáciles de probar por el médico (cómo hizo el diagnóstico, el haber empleado conocimientos y técnicas acep-tables, haber suministrado o recetado la medicación correcta, etc.).-

    La sentenciante tiene por acreditado en autos los siguientes puntos:

    1. Que la Sra. A. ingresó al Hospital Lagomaggiore el 01/12/04 a las 02.45 horas, derivada del Hospital Paroissien con 02 cms de dilatación y a las 22 horas pasó a la sala de partos con 05 cms de dilatación , presentación cefálica 1° plano y bolsa ínte-gra.-

    2. Que la actora fue controlada hasta las 00.45 hs, donde presentaba 07 cms. de dilatación.-

    3. Que a las 04.50 se la volvió a controlar y se decidió practicarle ope-ración cesárea por falta de progresión del trabajo de parto, con anestesia raquídea, naciendo un RN vivo, sexo masculino, de 3.300 gramos y apgar 9-10 MI 6088, sin signos de sufrimiento fetal, que pasó a neonatología. Se le prescribió a la madre anti-bióticos, calmantes, basofortina, indicándole que avisara cualquier novedad a sala de partos (ver fs. 10, 14).-

    4. Que la cesárea comenzó a las 04.50 horas y finalizó a las 05.40 horas del 02/12/2004 (fs. 14) y no fue revisada posteriormente (o por lo menos no hay constancia de ello en la historia clínica) hasta las 21.30 horas (ver hoja de enfermería de fs. 41 vta).-

    5. Que, al ser examinada a las 21.30 horas la Sra. A. estaba en regular estado general, mucosas pálidas, taquipneica, con distensión y dolor abdomi-nal y vómitos biliosos, agravándose el estado general. Se le realizó una ecografía ab-dominal y se decidió efectuar una laparotomía exploradora por hemoperitoneo (fs. 17).-

    6. Que en la laparotomía...

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