Sentencia nº 50463 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Marzo de 2014

PonenteMOUREU, MARTINEZ FERREYRA, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

* QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZA Foja: 339 CUIJ: 13-00692961-8 (010305-50463) LARRABURU PALOMO, MARIA VIRGINIA S/ SUCESIÓN *10693062* En la Ciudad de Mendoza, a los catorce días del mes de marzo de dos mil catorce, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y T., los Sres. Jueces D.. B.M., A.R.S. y O.M.F. y traen a deliberación l a causa N° 221.280/50.463 caratulada “L.P., MARÍA VIRGINIA P/ SUCESION” originaria del Vigésimo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 196 por C.M. y F.J.;sA. y a fs. 197 por R. y María Alas-tra en contra de la sentencia dictada a fs. 192. Llegados los autos al Tribunal, a fs. 212/213 expresa agravios la parte apelante y corrido el correspondiente traslado éste es contestado por el heredero declarado M.F.A. a fs. 312 no así por la heredera Adoración Mercedes Alastra quien se encuentra debidamente notificada a tra-vés de su apoderada Dr. Mónica Bianco (fs. 332). A fs. 325 y vta., se declara desierto el recurso interpuesto a fs. 197 por no haber expresado agravios los apelantes no obstante encontrarse debidamente notificados conforme surge de la cédula de notificación electrónica obrante a fs. 319. Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M., M.;nezF. y R.;guezS..- En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestio-nes: PRIMERA CUESTIÓN: Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTIÓN: Costas SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. MOUREU DIJO: I. La sentencia recurrida declara en cuanto haya lugar por derecho y sin perjuicios de terceros, que por fallecimiento de la Sra. María V.L.P., le suceden como sus únicos y universales herederos, sin perjuicio del derecho de terceros, sus primos Adoración Mercedes Alastra y M.F.A., quienes han acreditado su vocación hereditaria (art. 3565 y 3570 del Civil).- II. Contra dicha resolución interpone recurso de apelación Car-mela y F.A. quienes, al expresar agravios (fs. 212/213) luego de hacer el relato de los hechos, consideran que en virtud del derecho de representación deben ser declarados herederos de la causante, ocupando el lugar de sus padres pre-muertos conforme lo dispone el art. 3885 del C.C. III. A fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR