Sentencia nº 39255 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Noviembre de 2012

PonenteBALDUCCI, LLATSER, GABUTTI
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 39.255

Fojas: 128

En la Ciudad de Mendoza, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil doce (21/11/12), se reúnen en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cámara Segunda del Trabajo, los Sres Ministros de la misma D.J.J.B., N.L.L. y J.G.G., a los efectos de dictar sentencia en los Autos N 39.255 caratulados “ARANGUEZ, ADELA CELESTINA c/ DE LA PARRA, A. y Ot. p/ Despido”, de los que:

RESULTA:

I)Que a fs 11/13y vta la Sra ADELA CELESTINA ARANGUEZ, por intermedio de su apoderado, promovió demanda ordinaria en contra del Sr ALBERTO DE LA PARRA y de “LA DOLFINA S.R.L.”, persiguiendo el cobro de la suma de $ 16.141,00, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses legales. Relata que los demandados explotan el restaurante “M.F.” sito en la calle S.N.° 785 de la Ciudad de Mendoza, donde comenzó a trabajar “en negro” el 05/01/07 cumpliendo una jornada legal que se extendía desde las 09:00 hs hasta las 16:00 hs y de 19:00 a 01:30, de lunes a lunes en la categoría profesional de Ayudante de Cocina bajo el CCT N° 389/04, percibiendo la suma de $ 750 por mes, inferior al salario de convenio. Precisó que fue contratada por el codemandado De La Parra quien le impartía órdenes, le abonaba el sueldo y actuaba siempre como empleador, no obstante lo cual por averiguaciones posteriores comprobó que el establecimiento funcionaba bajo la razón social de la coaccionada “La Dolfina SRL” a la que considera solidariamente responsable. Destacó que siempre trabajó irregularmente y que nunca le hicieron entrega de documentación alguna. Señaló que fue despedida verbalmente por lo emplazó a los demandados para que en 48 hs le aclararan su situación laboral bajo apercibimiento de considerarse despedida. Que al encontrarse cerrado el local, el Correo dejó el aviso correspondiente y al ver la actitud evasiva de la patronal solicitó y obtuvo la notificación del emplazamiento a través de un funcionario de la STSS mediante el acta que acompaña labrada el 16/10/07. Agrega la actora que ante la falta de toda respuesta a su intimación, no tuvo otra alternativa que considerarse despedida mediante sendos TCL que envió a las demandadas requiriendo además el pago de la liquidación final y la entrega del certificado de trabajo. Practicó liquidación reclamando diferencias salariales, sueldo de octubre/07 e intgración, sac y vacaciones proporcionales, preaviso, antigüedad, arts 1 y 2 de la Ley 25323 y art 45 de la Ley 25345.Ofreció pruebas y fundó en derecho.

II) A fs 15 fue ordenado correr el traslado de la demanda y a fs 31/33 compareció “La Dolfina SRL” por intermedio de su apoderado. Negó en forma general y especial todos los hechos invocados en la demanda y sostuvo que contrató a la actora para trabajar como ayudante de cocina en el restaurante que explota, bajo la modalidad de eventual, solamente los fines de semana dado el incremento de clientes en la temporada estival. Agregó que debido a una discusión que la actora mantuvo a principios del mes de septiembre de 2007 con el jefe de cocina aquella dejó de concurrir al establecimiento por lo que se configuró la extinción del contrato por voluntad concurrente de las partes según lo dispuesto en el art 241 de la LCT. Por ello considera improcedentes los rubros reclamados en la demanda. Ofreció pruebas y fundó en derecho.

III)A fs 35/37 compareció el codemandado A. de la Parra por intermedio de apoderado, negó en general y especialmente los hechos relatados por la actora y sostuvo que el restaurante “M.F.” es de propiedad de “La Dolfina SRL”. Agregó que se desempeña en el establecimiento como encargado impartiendo las órdenes en tal carácter y no como empleador, por lo que rechaza la responsabilidad solidaria que le endilgó la actora. Sostuvo que nunca la contrató para él en forma personal y destaca que no integra la sociedad demandada. Ofreció pruebas y fundó en derecho.

IV)Contestando el traslado de los respondes, conferido a fs 38 vta, la parte actora a fs 39 ratificó los términos de la demanda y solicitó la sustanciación de la causa. A fs 44 el Tribunal admitió las pruebas propuestas por las partes disponiendo las medidas necesarias para producirlas. A fs 49 consta el fracaso del intento conciliatorio y las pruebas que no debían ser recibidas en forma oral se incorporaron según el siguiente detalle: Prueba Pericial Contable: fs 67/68. Prueba Informativa: fs 80/83 (Correo Arg). Debidamente emplazada la demandada no instó su prueba pendiente de producción (ver fs 99) teniéndosela por desistida a fs 102 (art 55 CPL). A pedido de la actora a fs 104 fue fijada la audiencia de vista de la causa la que tuvo lugar a fs 119, oportunidad en la que absolvió posiciones la actora y prestaron declaración los testigos comparecientes. El Tribunal llamó los autos para sentencia y fue practicado el sorteo de ley. La prueba documental fue agregada a fs 120/127.

De conformidad con lo dispuesto en el art 69 del CPL el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: existencia de la relación laboral?

SEGUNDA CUESTION: procedencia de la demanda?

TERCERA CUESTION: costas?

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.J.B. DIJO:

I)Previo a examinar esta primera cuestión propuesta a la decisión del Tribunal, se relacionará el contenido de las declaraciones recibidas en la audiencia de vista de la causa, a los efectos de completar el panorama probatorio disponible en autos.

La parte actora desistió de la prueba confesional que oportunamente propuso y absolvió las posiciones puestas por la contraria respondiendo al siguiente interrogatorio según los pliegos insertos en los respondes.

Pliego de fs 32 vta:

1) Para que jure como es verdad que Ud. trabajaba únicamente sábados y domingos: NO ES VERDAD.

2) Para que jure como es verdad que Ud. fue contratada bajo la modalidad de contrato eventual: NO ES VERDAD, fui contratada para trabajar permanente.

Pliego de fs 36 vta

1) Para que jure como es verdad que de La Parra no es el dueño del restaurante que gira en plaza con el nombre de M.F.: El Sr. A. La Parra es el dueño de M.F., él me contrató, me daba las órdenes y me pagaba.

2) Para que jure como es verdad que el Sr. De La Parra no es socio de la Sociedad La Dolfina S.R.L.: Las boletas que llegaban o cuando íbamos a comprar, llegaban a nombre de La Dolfina, no sé si es socio o no, pero llegaban la boletas a nombre de La Dolfina.

Seguidamente prestó declaración testimonial la S.M.A.T. quien respondió las siguientes preguntas:Conoce a la Sra. A.? Si. De donde lo conoce? Es vecina mía hace diecisiete años que la conozco. Tiene relación de parentesco? No. Amistad, enemistad con ella? Amiga. Esta circunstancia que manifiesta de amistad le impide decir la verdad? No. A De la Parra conoce? Si porque yo trabajé con él como cinco o seis meses. En qué lugar? En la calle E. llegando a B.. Como se llamaba? F.. Tiene alguna relación de parentesco o amistad con él? No. Y a la Dolfina S.R.L. la conoce? No. Ud. dijo que conoce al Sr. De La Parra, tiene conocimiento si la actora trabajó primero que Ud.? Ella trabajó primero, me presentó para un reemplazo. Ud. sabe quien la contrató a Ud.? El Sr Alberto De La Parra. Ud. nos puede precisar en qué fecha ingresó? Desde el quince o veinte de febrero de dos mil siete hasta junio. Ud. Cuando trabajaba, fue compañera de la actora? En la bacha yo trabajé con la actora y a la salida nos íbamos juntas. Que hacían en la bacha? Se lavaban los platos y las copas. Que otras tareas hacían? Yo fui compañera de la actora en la bacha al medio día, hasta esa hora yo hacía limpieza y nos quedábamos en la bacha hasta las 15:00hs y salíamos juntas. La actora entró como ayudante de cocina pero hacía de todo desde las 09:00hs hasta las 15:30 hs y después desde las 19:00hs hasta la 01:30 hs.ss Que días trabajaba Ud.? Yo empecé a trabajar todos los días, pero después no. Y la actora? todos los días de lunes a lunes. Tenía algún franco? Creo que sí pero era muy raro, porque cuando no venía el cocinero oficial la llamaban a ella. Ud. estaba registrada laboralmente? No nunca. Ud. sabe en qué situación estaba la actora? Creo que en negro porque nunca no hacían firmar, ni planillas, ni nada. Quien les pagaba a U..? El Sr. De La Parra. Quien daba las instrucciones en el local? El señor De La Parra. Alguna vez vio algún recibo del ticket del restaurante? No, a última hora nos pagaba a las dos. Como le pagaba? Por día a mí...

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