Sentencia nº 41843 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Mayo de 2012

PonenteBALDUCCI, LLATSER GABUTTI
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 41.843

Fojas: 153

En la Ciudad de Mendoza, a treinta y un días del mes de mayo de dos mil doce (31/05/12), se reúnen en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cámara Segunda del Trabajo, los Sres Ministros de la misma D.J.J.B., N.L.L. y J.G.G., a los efectos de dictar sentencia en los Autos N 41843 caratulados “PONCE, V.A. c/ BULICH, R.E. p/ Despido”, de los que:

RESULTA:

I)Que a fs 13/15 y vta la S.V.A.P., por intermedio de su apoderada, promovió demanda ordinaria en contra del Sr R.E.B. , persiguiendo el cobro de la suma de 43.185,96 , o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses legales. Relata que ingresó a trabajar como empleada en la fábrica denominada “El Buen Raviol” propiedad del demandado, en el mes de febrero de 2004 cumpliendo distintas tareas como elaboración de pastas y atención al público entre otras. Agrega que con el tiempo fue adquiriendo mayor experiencia y pasó a desempeñarse en la categoría de Medio Oficial manejando máquinas, armando pastas y rellenos, amasando, cortando, preparando ravioles, ñoquis, cocinando verduras y carnes en una jornada de cuatro horas y media los martes, miércoles, viernes y sábados y de cinco horas los domingos, percibiendo remuneraciones inferiores a las fijadas por el CCT N° 90/90. Refiere que la relación no estuvo registrada por lo que no tenía obra social, aportes ni se le pagaba el sac siendo el demandado el que le daba las órdenes , organizaba las tareas y le abonaba aunque no le entregaba los recibos de sueldos. Sigue diciendo la actora que el 10/07/08 emplazó mediante TCL al demandado para que en 30 días la registrara con su real fecha de ingreso producido en el mes de febrero de 2004, categoría profesional de Medio Oficial según CCT N° 90/90 y para que en 48 hs le abonara diferencias salariales y sac haciendo retención del débito laboral. Sostiene que ante la falta de respuesta reiteró las intimaciones el 01/08/08 reclamando además el pago de los salarios de mayo a julio de 2008 y sac bajo apercibimiento de considerarse despedida. Agrega que el 07/08/08 el demandado le respondió rechazando sus reclamos y desconociendo la existencia de la relación laboral, ante lo cual el 08/08/08 envió un nuevo TCL considerándose despedida intimado en 48 hs por el pago de la liquidación final, lo que también fue rechazado por el accionado. Destacó que ante los graves incumplimientos de las obligaciones patronales procedió a extinguir justificadamente el contrato. Practicó liquidación reclamando los salarios de mayo a agosto inclusive de 2008, sac, vacaciones, diferencias salariales que detalla, indemnizaciones por falta de preaviso, despido, arts 8 y 15 de la ley 24013, y art 2 de la ley 25323. Solicitó que se incluya en la condena los importes correspondientes al fondo de desempleo que se vio impedida de solicitar según lo que determine el Sr Perito Contador. Ofreció pruebas y fundó en derecho.

II) Contestando el traslado conferido a fs 17, el demandado R.E.B. compareció a fs 23/25 y vta, por su propio derecho. Luego de negar genérica y específicamente los hechos invocados en la demanda, sostuvo que es propietario de una pequeña fábrica de pastas donde las compras, preparación y elaboración de los productos los realiza el Oficial que tiene conocimiento y experiencia Sr P.V., encontrándose el personal debidamente registrado. Sostuvo que la actora es la esposa del S.E.E. y por esa razón en diversas oportunidades se encontraba en el salón de ventas a veces sola y otras veces esperando a sus hijos que concurrían a una escuela, pero nunca trabajó ni recibió pago alguno de su parte. Reitera que siempre llevó ordenadamente el establecimiento registrando a su personal lo que surgiría de las inspecciones realizadas por los Organismos dependientes del Ministerio de Trabajo que ofrece como prueba cuyo contenido refiere, de las que no surge que la actora trabajara bajo su dependencia por lo que solicita el rechazo de la demanda, con costas. Ofreció pruebas.

III)Respondiendo el traslado ordenado a fs 26 (art 47 CPL), la parte actora a fs 27 ratificó los términos de la demanda, negó los dichos vertidos por el demandado y solicitó la sustanciación de la causa. A fs 32 el Tribunal admitió las pruebas propuestas por las partes disponiendo las medidas necesarias para producirlas. A fs 55/58 fue presentada la pericia contable; a fs 69/76 obra el oficio informado por S.A.T.I.F.; a fs 78/82 fue agregado el informe de la AFIP y a fs 97, a pedido de la actora fue fijada la audiencia de vista de la causa, la que tuvo lugar según constancias de fs 115 y vta. En tal oportunidad la actora desistió de la prueba confesional que ofreció, y fueron recibidas la confesión de la demandada y la declaración de los testigos comparecientes. Terminado el acto la causa quedó en estado de resolver, fue practicado el sorteo de ley y ordenada la incorporación de la prueba instrumental que glosa a fs 116/152.

De conformidad con lo dispuesto en el art 69 del CPL el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: existencia de la relación laboral?

SEGUNDA CUESTION: procedencia de la demanda?

TERCERA CUESTION: costas?

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.J.B. DIJO:

I)Previo a examinar esta primera cuestión propuesta a la decisión del Tribunal, se relacionará el contenido de las declaraciones recibidas en la audiencia de vista de la causa, a los efectos de completar el panorama probatorio disponible en autos.

En primer lugar la actora absolvió las posiciones puestas por la demandada según el siguiente pliego inserto a fs 25: Para que jure como es cierto que Ud. no trabajó en el comercio de calle B.N.° 167 de G.C., M.?, No, yo sí trabajé, empecé a trabajar en el año dos mil cuatro, pero en realidad empecé antes como empleada doméstica y a partir de febrero de dos mil cuatro empecé a atender al público en el negocio, venta de mercaderías, armando de las cajas para las pastas, limpieza de la fabrica y en la elaboración también en lo que fuera necesario.Para que jure como es verdad que su marido E. trabajaba también en la fábrica de pastas?: Si trabajó, entró en el año 1992. Cuando estaba de novia con mi marido conocí a la familia B. y en el año 1996 me casé y ahí empecé hacer limpieza en la casa de la mamá.En donde empezó a trabajar? En la casa de la mamá del Sr. B. como limpieza y las veces que se iba de vacaciones yo me quedaba cuidando a la mamá. Para que jure como es verdad que no le daban ropa de trabajo? No, si me daban, tenía una remera, una gorra y un buzo y lo tengo guardado en mi casa, eran de color blanco con letras rojas.Para que jure como es verdad que en el año 2004 tenía un hijo en la edad escolar? Si tenía mi hijo de ocho años y mi hija M. que empezaba el jardín ese año y la más chiquita que me la cuidaban.Para que jure como es verdad que su hija M. entró al Jardín Rawson? Si es verdad que queda a unas pocas cuadras de la fábrica, a mi nena mas chica me la cuidaban.Para que jure como es verdad que Ud. retiraba a Los chicos de la escuela? Si, y si yo no los retiraba, los retiraba mi cuñado, y los días domingos inclusive un compañero de mis hijos lo iba a buscar para ir a jugar al futbol porque el día domingo era el día que más se trabajaba. Para que jure como es verdad que antes que fuera despedido su marido había discutido con el Sr. B.? Si, habían discutido con mi marido porque no le arreglaban las horas en negro, porque en su bono figuraba media jornada y él trabajaba jornada completa. Estaban hablando y el Sr. B. se enojó mucho. Para que jure como es verdad que antes de la primer carta documento que envió no había hecho ningún reclamo de la relación en negro que se refiere? Sí, siempre le hicimos reclamos y el nos contestaba con un chiste, hasta que se empezó a enojar porque le reclamábamos y hasta que a mi echó.

Acto seguido compareció a la sala de audiencias el Sr R.C.R. quien respondió de la siguiente manera: Conoce a la Sra. P.? Si. De donde lo conoce? De la fábrica de pasta. Eran compañeros de trabajo? No. Porque razón la conoce? Porque yo era cliente. Tiene relación de parentesco, amistad, enemistad entre Uds.? No, amistad porque mis hijos jugaban al fútbol con mis hijos. Esta circunstancia le impide decir la verdad de lo que se le vaya a preguntar? No. A E.R.B. lo conoce? De vista en el negocio yo era cliente. Tiene relación de parentesco, amistad con él? No. Para que diga el testigo como le consta esa situación de que trabajó en la fábrica de pastas? Porque fui atendido por ella. Ud. es cliente? Si. Que compra? Ravioles y fideos. Ud. que la vio hacer? En fabricación y atención, como tiene elaboración a la vista se ve. Que días concurría a la fábrica a comprar en la época en que trabajaba? Más específicamente los días domingos. Algún otro día concurría? Muy rara vez entre semana. Y la veía? Si. Al esposo lo conoce? si. Y lo vio trabajando? Si. Donde? En la misma fábrica. Cuál es la circunstancia de que los hijos eran compañero de fútbol, nos puede explicar eso? Mi hijo junto con el hijo de la señora jugaban en Godoy Cruz y yo se lo pasaba a buscar al hijo por la fábrica de pastas al igual que los días domingos o viceversa yo lo buscaba por la fábrica de pasta. Cuanto tiempo permanencia en la fábrica de pasta? Un tiempo hasta que yo lo pasaba a buscar quince y veinte minutos. Llevaba otro chicos? En contadas ocasiones. A los que estaban en la fábrica los veía con...

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