Resolución Nº 631/2014
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 24 de Abril de 2014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónNº 631/2014Registro Nº 542/2014
Bs. As., 24/4/2014
VISTO el Expediente Nº 225.696/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 225.696/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS) y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen condiciones económicas para los trabajadores, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación al adicional que surge de la escala obrante a fojas 3 del principal, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 1° de octubre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que atento a que con posterioridad a la fecha de celebración del presente acuerdo, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL dispuso mediante la Resolución Nº 4/13 el incremento del salario mínimo vital y móvil, se hace saber a las partes que deberán eventualmente y en caso de corresponder, ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior a los montos fijados por dicha resolución.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 63/89.
Que el precitado convenio ha sido suscripto oportunamente por las partes signatarias que aquí intervienen y por la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y PASTELERIAS (PARANA -...
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