Resolución Nº 424/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ResoluciónNº 424/2014Recházase el pedido de personería gremial formulado por la Asociación de Trabajadores de la Educación de Santiago del Estero (A.T.E.S.E.).

Bs. As., 5/5/2014

VISTO el Expediente Nº 67.003/10 del Registro de la Delegación Regional SANTIAGO DEL ESTERO del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias por la Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE SANTIAGO DEL ESTERO (A.T.E.S.E.).

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1016, de fecha 15 de septiembre de 2008, la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2669.

Que la entidad solicitó personería gremial el 14 de mayo de 2010.

Que la peticionante agrupa a todos los trabajadores de la educación que se desempeñen en relación de dependencia en establecimientos educacionales oficiales dependientes del Consejo General de Educación de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO y en establecimientos educativos municipales, en los niveles de educación que se describen a continuación: Nivel Inicial. EGB, Polimodal, Nivel Terciario y Educación Adultos, con excepción del personal jerárquico; con zona de actuación en los Departamentos: Capital, Banda, Río Hondo, Robles y Taboada todos de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que se solicitó a la peticionante la acreditación de los trabajadores en la actividad por el período de seis meses anteriores a la petición de personería en forma reiterada.

Que a pesar de las sucesivas intimaciones la requirente no ha acreditado el universo de trabajadores.

Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando rechazar el pedido de personería gremial, por falta de cumplimiento con los requisitos establecidos por el artículo 25 inciso b) de la Ley 23.551.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus...

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