Sentencia nº 44813 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Marzo de 2014

PonenteORBELLI, MIQUEL, ISUANI
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 44.813

Fojas: 346

En la ciudad de Mendoza a los once días del mes de marzo de dos mil catorce, reuni-dos en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelaciones, las doctoras A.O., S.M. y M.I., trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos N°83.278/44.813 caratulados: “G.M.R. C/ MUSRI MEYERHOLZ MARCELO P/ DYP” originaria del Séptimo Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venidos al Tribunal por apelación de fs. 310, contra la sentencia de fs. 302/304.

Tramitado el recurso, la causa quedó en estado de resolver a fs. 345. Practicado el sorteo de ley, se estableció el siguiente orden de estudio: Doctoras Or-belli, M., I..

En cumplimiento de lo dispuesto por los art. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: en su caso, ¿qué solución corresponde?

Tercera cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión propuesta la doctora O. dijo:

  1. En la primera instancia se rechazó la demanda incoada por M.R.G. contra M.M.M., se impuso las costas a la actora vencida y se reguló honorarios.

    A fs. 44/46 se presenta el Dr. A.C.A. por el Sr. Mar-celo R.G., e interpone acción judicial contra el Sr. M.M.M.-holz, por daños y perjuicios por la suma de $ 58.670,00 o la suma que en definitiva fije prudencialmente de acuerdo a las pruebas proveídas con intereses legales y costas.

    Relata que las consecuencias de la acción judicial surgen de la denuncia penal conforme a causa N° 54469/06 caratulada “FISCAL C/ GIORGIO MARCELO RAMON P/ AV DELITO”.

    Que G. fue denunciado por el padre de la supuesta víctima, por comisión de delito de abuso sexual leve produciéndose el hecho el día 27 de abril del 2006.

    Que teniendo en cuenta la investigación y pruebas ofrecidas por las partes, incluidas las pericias psicológicas, el juez M.P. sobreseyó definitivamente al imputado, considerando que éstas no eran suficientes para afirmar ni descartar la materialidad y responsabilidad del hecho.

    Que declara que tuvo que soportar publicaciones agraviantes por diario UNO donde se viola el secreto de sumario.

    Que a partir del hecho G. declara sufrir crisis nerviosa, tendencia al retraimiento social, disminución de su capacidad laboral en un 25 %, personalidad con tinte depresivo, que lo obliga a pedir licencia ordinaria y extraordinaria en su lugar de trabajo, agregando el perjuicio que sufrió su esposa al perder un embarazo.

    Que tuvo que afrontar gastos que excedían su capacidad económica en honorarios de médico –perito psiquiatra y en el tratamiento psicoterapéutico posterior, además de los honorarios de su abogado por la defensa penal, por lo cual tuvo que solicitar adelantos de sueldo y préstamos para cubrir las contingencias.

    Plantea que la causa de la enfermedad anímica que sufre ha sido la falsa denuncia penal injusta, inmotivada formulada por el demandado, solicitando se lo condene por su accionar doloso o culposo.

    Reclama: Daño moral por los padecimientos sufridos por la suma de $ 40.000. Daño material: por honorarios del doctor R.D.P. por la suma de $ 1.500 y $ 2.000, honorarios por la defensa del doctor A.A. por la suma de $5.000 y gastos de escribano para poder de juicios por $ 170. Acompaña recibos. En total por este rubro reclama $ 8.670. Incapacidad sobreviniente: reclama que padece una pérdida de aptitudes y calidad de vida con una incapacidad laboral del 25 %, por lo que reclama la suma de $10.000 pesos.

    A fs. 84/87 se presenta la doctora A.G.A. por el demandado y opone defensa de falta de acción. En subsidio contesta demanda.

    Plantea como materia previa la falta de derecho o de acción alegando que se...

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