Sentencia nº 43704 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Octubre de 2012

PonenteELCIRA GEORGINA DE LA ROZA
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

E.: 43.704

Fojas: 217

En la ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de Octubre del año dos mil doce, se constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular Dra. E.G. de la Roza, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N 43.704 caratulados: "A.S.B.C. CAJA ART S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE", de los que

R E S U L T A:

A fs.18/32 se presenta el actor S.B.A., por medio de su representante legal, e interpone demanda ordinaria contra LA CAJA ART S.A. por el reclamo de $ 96.192,97 o lo que en más o en menos surja de las probanzas a rendirse, con más sus intereses moratorios a Tasa Activa y costas.

Sostiene la competencia del Tribunal y plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. 2 a), 2 b) ap. I) y ii), 8 inc. 3, 21, 22 y 46 de la LRT, expresando el agravio en el caso concreto y citando jurisprudencia.

Refiere en el relato de los hechos que el actor “se desempeñó como operario desde marzo de 1992”, ingresando sano y muy joven, sin examen preocupacional, con jornada de 8 horas que con el correr del tiempo se fue extendiendo hasta “realizar varias horas extraordinarias sin descanso intermedio”.

Dice que las tareas que se le encomendaban eran descarga de cajas de frutas y verduras de 30 kg., descarga y acople de bolsas de azúcar de 50 kg., armado de cjas de madera, levantar y trasladar royos de papel, de cartón y de nylon de 30 kg., encintado de film de nylon, empujar vagones cargados en especie de vía férrea, limpieza de sectores, mantenimiento de máquinas y su limpieza, extracción manual de latas del baño M., estibarlas, volqueteo de mercadería sobre cinta transportadora.

Señala que esto implica bipedestación excesiva, posturas viciosas de curva de columna cervical, sobrecarga en su columna y rodillas, que fue mellando paulatinamente su salud.

Expresa que no se proveía ningún elemento de seguridad, gafas, auriculares, con un ruido muy intenso y prolongado, faja ortopédica, jornada limitada.

Relata que los continuos dolores en su columna vertebral y cuello lo llevaron a consultar a un médico quien le indicó una incapacidad laboral del “20% por cervicobraquialgia”, 8% en hidrartrosis crónica de rodilla y otro 8% en sinovitis crónica de rodilla.

Dice que “primeramente se encontró afiliado el empleador a Liberty ART SA, hasta el 31 de diciembre de 2007, con la Caja ART S.A. dato extraído de la página web www.srt.gov.ar.”

Sostiene que “el actor padece de: cervico-braquialgia pos traumatica con alteración clínica radiológica.”

Denuncia que “la sumatoria, teniendo en cuenta la incapacidad residual, nos arrojan el 32,29%, que a los efectos de la LRT es de carácter parcial, permanente y definitiva.”

Posteriormente alude a los factores de Ponderación y arriba a una incapacidad del 43,96%.

Refiere que” la primera manifestación invalidante” se produjo cuando realizaron “el examen periódico de fecha 4 de mayo de 2009”; que el ingreso base es de $ 2.287,35.

Practica liquidación, funda en derecho y ofrece prueba.

Se ordena correr traslado de la demanda y a fs.42/49 comparece la demandada LA CAJA ART S.A., acepta la competencia del Tribunal para entender en la causa, contesta los planteos de inconstitucionalidad de la LRT, efectúa negativas generales y especiales.

Niega que el accionante padezca enfermedad profesional alguna, que tenga secuela incapacitante, que se haya desempeñado como operario desde 1992, que al momento de su ingreso se encontrara sano y sin examen preocupacional, que su jornada fuese de 8 hs. diarias, que la misma se haya extendido sin descanso intermedio, que las tareas fuesen las descriptas en la demanda, que las tareas le implicaran bipedestación excesiva y/o posturas viciosas, que no se le proveyeran elementos de seguridad, que estuviese expuesto a intenso ruido, niega la relación de causalidad denunciada, que padezca la incapacidad que refiere, la dolencia y la incapacidad que afirma, niega que haya realizado tareas de esfuerzo y las descriptas en su demanda, que las tareas que realizara para su empleador hayan sido perjudiciales para su salud y que hayan actuado como causa directa e inmediata de las supuestas incapacidades que dice padecer, el IBM, la documentación acompañada, la liquidación practicada.

Denuncia que el actor promovió demanda contra La Caja ART en sede judicial, la cual tramitó por ante la 1° Cámara del Trabajo de Mendoza en autos “A.S.B. c/La Caja ART SA S/Enf. Accidente” E.. n° 41418.

Que en dichos autos reclamó por similares dolencias y se arribó a un acuerdo conciliatorio por la suma de $ 10.000 que fue homologado el 20/03/2009, que fue efectivizado el pago el 21 de Mayo de 2009 y atento lo cual las partes acordaron que nada más podría reclamar la actora a La Caja ART SA por las patologías aquí reclamada.

Sostiene que la verdad de lo acontecido y la correcta aplicación del derecho difiere sustancialmente de lo expuesto en el escrito de demanda.

Refiere que la empleadora La C. SACEI se encuentra asegurada mediante contrato de afiliación cuya vigencia opera desde el 01/01/07 hasta el 31/05/09, habiéndose encontrado en nomina el trabajador desde el 01/01/07 hasta el 31/10/08 y desde el 08/01/09 hasta el 31/05/09; que el trabajador dice haber ingresado a laborar para la empleadora en el año 1992, que resulta impensable que la demandada sea responsable de las dolencias supuestamente adquiridas durante toda la relación laboral (15 años), cuando solo ha otorgado cobertura durante 1 de ellos.

Señala que a la fecha de la primera manifestación invalidante, la demandada no brindaba cobertura a La C., sino que ésta tenía contrato vigente con Liberty ART SA, con vigencia desde el 01/06/97 al 31/12/06, por lo que la demandada no debe responder en virtud del texto de la LRT; y plantea la Falta de Acción y de Legitimación Sustancial Pasiva y solicita la citación de Liberty SA.

Que el actor no siguió el procedimiento impuesto por la LRT y que la dolencia cervicobraquial denunciada se encuentra excluida del listado de enfermedades profesionales del D.. 658/96

Asimismo dice que La Caja ART SA no fue notificada por el actor ni por el empleador de la supuesta aparición de la dolencia que ahora refiere recién en su escrito de demanda como enfermedad profesional, no habiendo en sus años de labores efectuado consulta a médico al respecto o comunicación con las ART que ofrecieron cobertura, que si hubiese notificado a La Caja se hubiera procedido a otorgar, de corresponder, las prestaciones en especie o dinerarias con el objeto de disminuir el supuesto daño que alude.

Posteriormente efectúa consideraciones respeto de la patología denunciada por el actor, señalando la equivocación de considerzar las diversas patologías crónicas degenerativas artrósicas que presenta el estudio radiológico del actor y que son inculpables.

Contesta los planteos de inconstitucionalidad y cita jurisprudencia.

  1. liquidación de demanda.

    Solicita la citación de Liberty ART SA como tercero y hace reserva de repetición.

    Solicita la aplicación de la ley 24432 en lo atinente a los honorarios e impugna la documentación acompañada por el actor.

    Ofrece Prueba y funda en derecho.

    A fs.51 el accionante contesta el traslado del artículo 47 del CPL y contesta excepciones.

    A fs.55 y vta. el Tribunal dicta auto resolviendo declarar la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 3, 21, 22 y 46 de la LRT, la competencia del Tribunal para intervenir en el proceso y difiere el planteo de inconstitucionalidad del art. 6 inc. 2 para el momento de dictar sentencia.

    A fs. 60 el Tribunal dicta el auto de admisión de pruebas y se ordena la sustanciación de las mismas.

    A fs. 69 el Tribunal tiene por designado para el cargo de perito médico laboral legista a F.P. y para el cargo de perito contador a C.F., quien acepta el cargo según constancia de fs. 77.

    A fs. 80 a pedido del perito contador, el Tribunal suspende los plazos a su favor hasta tanto quede firme la pericia médica.

    A fs. 80 el Tribunal fija fecha de audiencia de reconocimiento.

    A fs. 92/120 obra informe de La C. SA acompañando legajo médico del actor y copia de libro de sueldos.

    A fs. 126 la parte actora solicita se deje sin efecto la designación del perito médico y se proceda a sorteo del cargo.

    A fs. 127 consta Acta de audiencia de Reconocimiento del Dr. R.R.L..

    A fs. 132 el Tribunal designa al perito médico legista Dr. R.R.M., quien acepta el cargo a fs. 133 y presenta el informe pericial a fs. 136/138.

    A fs. 142 la parte actora observa pericia.

    A fs. 147/150 el perito contador incorpora su informe.

    A fs. 155/156 y vta. La demandada observa informe pericial contable que es respondido por el perito a fs. 162 y vta.

    A fs. 167, a pedido de la parte actora, el Tribunal emplaza a la demandada a producir prueba pendiente, dejándose constancia a fs. 173 del estado de producción de la prueba.

    A fs. 177 la ANSES contesta el oficio cursado.

    A fs. 179 el Tribunal fija fecha de Audiencia de Vista de la Causa.

    A fs. 180 obra informe del Ministerio de Trabajo.

    A fs. 185 glosa informe de Banco Patagonia.

    A fs. 191consta Acta de celebración de la Audiencia de Vista de la Causa, mediante acta circunstanciada por Secretaría, absuelve posiciones el actor, prestan declaración los testigos presentes, se incorpora la prueba instrumental y se fija fecha para alegatos.

    A fs. 192/194 y vta. la actora plantea la inconstitucionalidad del art. 16 del D.. 1694/2009.

    A fs. 199 la demandada contesta la vista conferida.

    A fs. 202/207 y fs. 208/209 presentan alegatos las partes.

    A fs. 211 el Tribunal ordena correr vista a Fiscalía de Cámaras del planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora, obrando dictamen a fs. 215.

    A fs. 216 el Tribunal llama autos para sentencia.

    De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL, quedan planteadas las si¬guientes cuestiones a resolver:

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

    SEGUNDA CUESTION: R...

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