Resolución Nº 455/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 455/2014Tope Nº 267/2014

Bs. As., 31/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.578.523/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2030 del 19 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 56/58 del Expediente Nº 1.578.523/13 obra la copia fiel de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2030 del 19 de diciembre de 2013 que declara la homologación del Acuerdo Nº 9/14 obrante a fojas 2/10, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que se ha advertido un error material en la cita del Convenio Colectivo de Trabajo enunciado en el texto de los considerandos tercero y quinto, y en el Artículo 4° de la Resolución S.T. Nº 2030/13, consignando erróneamente al “Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 201/92 “E”, cuando corresponde decir “Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92”.

Que asimismo se ha advertido que en el considerando cuarto de la mencionada Resolución se incurrió en un error material al identificar a las partes signatarias del precitado convenio.

Que con el fin de subsanar los precitados errores involuntarios y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto de los considerandos tercero, cuarto y quinto, y del Artículo 4° de la Resolución S.T Nº 2030/13 a la rectificación mencionada.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.578.523/13 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas...

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