Sentencia nº 8865 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Julio de 2012

PonenteSIMO, SALAS, ESTRELLA
Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 8.865

Fojas: 89

En la ciudad de Mendoza, a los veintitrés días del mes de julio de dos mis doce se reúnen en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Séptima Cámara del Trabajo, los Señores Jueces, D.. S.S., A.M.S. y GUSTAVO ESTRELLA, con el objeto de dictar resolución definitiva en los autos 8.865, caratulados “MASSIMIANI MONIA EN J. N° 1-4-07 – 7.457 p/ TERCERIA” de los cuales;

RESULTA:

A fs. 4/vta. se presenta la tercerista, Sra. M.M., por su pro-pio derecho e interpone TERCERIA DE DOMINIO por las razones de hecho y de derecho que expone en dicha presentación procesal.-

Relata que según consta a fs. 44/vta. se ha trabado embargo sobre diversos muebles de calle 9 de Julio 1.190, 1° Piso, Of. 1, Ciudad, M.. Que dicho embargo se intentaba trabar sobre bienes muebles pertenecientes a INVERCUYO S.A. Que era propietaria de dicho inmueble, según surge de la documentación acompañada. Que, asimismo, era propietaria de dos PC Celeron, con parlantes, mouses y teclados, con sus respectivos monitores, según las facturas que adjunta. Que los bienes embargados eran de su propiedad.-

Ofrece prueba documental e informativa.-

A fs. 8 se dicta auto disponiendo de la tercería interpuesta correr a la contra-ria.-

A fs. 15/17 se presenta la Dra. L.L.D., por sí y por la Sra. A.L.R., solicitando que al momento de resolver la tercería interpuesta se rechace la misma por los argumentos de hecho y de derecho que expone en dicha presentación procesal.-

Relata que los bienes embargados, según la copia de la factura acompañada, no coinciden con los que pretende su mejor derecho. Que los bienes detallados en la factura N° 100 de fecha 31-8-09 no están detallados en el acta de embargo, con las mismas características consignadas en el acta de embargo. Que la tercerista acompaña una copia de la escritura de la propiedad donde se materializó el embargo y de donde se desprende que es la esposa del Sr. A.D.E.. Que éste es socio de la sociedad INVERCUYO S.A. para la cual trabajaba la actora, conforme la publicación edictal de fecha 22-4-04 que acompaña. Que en fecha 12-11-10 se publican edictos notificándose el cambio de autoridades que, también, acompaña. Que de ello se desprende la actitud maliciosa y temeraria de la demandada INVERCUYO S.A. Que la demanda ofreció a la actora un arreglo que no cumplió en tiempo y forma y que la obligó a iniciar la ejecución de sentencia y de los honorarios convenidos. Que, al no haberse dado cumplimiento al requerimiento de pago, la obligó a embargar en el domicilio legal de la sociedad. Que, como puede apreciarse de las publica-ciones edictales el domicilio de la sociedad es el de calle 9 de J., 1° Piso, Of. 11, Ciudad, M., coincidiendo éste con el consignado en la factura acompañada por la tercerista. Que, independientemente, que la tercerista es propietaria de bienes que no coinciden con los embargados, esta es conyuge legítima del socio Sr. A.E. de la sociedad INVERCUYO S.A. Que en virtud de lo dispuesto por el art. 2.412 C.C. y la jurisprudencia imperante, la posesión vale título. Que, consecuentemente, los bienes fueron embargados en el domicilio social de la demandada y que ésta detenta como propietaria. Que todo coincide con el domicilio legal de la sociedad: el domicilio de del inmueble, el domicilio de la factura, etc. Que la factura acompañada es falsa y dudosa desde su emisión hasta su contenido. Que la actividad del Sr. J.M. es iniciada en fecha 1-11-06 y luego de 3 años emite la factura N° 100, demostrando la inactividad comercial, permitiéndole pensar que dicha factura ha sido emitida “de favor”. Que el crédito que se pretende percibir mediante esta ejecución es por el concepto de liquidación final por renuncia de la actora y que la demandada jamás le abonó en tiempo y forma y la obligó a poner en movimiento todo el andamiaje jurisdiccional. Que los bienes embargados se encontraban en posesión del ejecutado, esto es, en la oficina donde tiene su domicilio social la accionada. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta en el capítulo especial de la presentación procesal que le dedica al tema.-

Ofrece prueba absolución de posiciones, testimonial, reconocimiento, informativa e instrumental. Funda en derecho su postura.-

A fs. 19/vta. se dicta auto haciendo lugar a las pruebas ofrecidas por las par-tes.-

A fs. 22 la actora interpone recurso de aclaratoria en contra del auto de fs. 19/vta.-

A fs. 27/vta. se dicta auto haciendo lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la actora.-

A fs. 50 obra presentación procesal del oficiado Sr. J.H.M..-

A fs. 58/61 obra oficio debidamente diligenciado del Sr. J.H.M..-

A fs. 65/67 obra oficio debidamente diligenciado de la Dirección de Personas Jurídicas.-

A fs. 71/vta. obra acta que da cuenta del fracaso de la audiencia de conciliación y de la absolución de posiciones de la tercerista.-

A fs. 73/vta. presta declaración...

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