Sentencia nº 9794 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Noviembre de 2013

PonenteSERGIO SIMO
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 9.794

Fojas: 292

Expte. N° 9.794, caratulado: “V.M.V.C.P.A.A.P./ DESPIDO”.-

En la Ciudad de Mendoza, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil trece, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo a cargo del Dr. SERGIO SIMO con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 9.794, caratulados: “V.M.V.C.P.A.A.P./ DESPIDO”, de los que;

R E S U L T A: Que a fs. 71/75 se presenta el actor, Sr. V.V.M., por medio de apoderado e interpone demanda ordinaria en contra del Sr. A.A.P., por la suma de $ 183.933,59 por los conceptos laborales que se detallan en el capítulo liquidación de la demanda o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse en autos y en virtud de los hechos que se relatan en el capítulo III.- de la demanda, con más sus intereses legales y costas.-

Argumenta en derecho la indemnización del art. 80 L.C.T. por los fundamentos que desarrolla en el capítulo III.- de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta. Practica liquidación. Funda en derecho su pretensión. Ofrece pruebas absolución de posiciones, instrumental, testimonial, pericia contable e informativa.-

A fs. 77 se decreta correr traslado de la demanda al demandado.-

A fs. 150/156 vta. comparece el demandado, Sr. A.A.P., por medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa general y particular de los hechos y derecho alegados por el actor y solicitando su rechazo en virtud de los hechos que se relatan en el 4.- de la contestación de la demanda que le dedica al tema.-

Impugna la liquidación practicada por el actor por los fundamentos que desarrolla en el capítulo 5.- de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Ofrece prueba instrumental, testimonial, informativa y emplazamiento al actor. Funda en derecho su defensa. Se opone al ofrecimiento de nueva por parte del actor en función del art. 47 C.P.L. Hace reserva del caso federal conforme el art. 14 Ley 48.-

A fs. 159 se decretar correr traslado de la contestación de la demanda al actor.-

A fs. 161/vta. el actor contesta el traslado del art. 47 C.P.L..-

A fs. 163/164 vta. se dicta el auto de admisión de pruebas ofrecidas por las partes.-

A fs. 186 se incorpora oficio debidamente diligenciado del M.T.S.S.-

A fs. 197/206 se incorpora oficio debidamente diligenciado del Correo Argentino.-

A fs. 209 se incorpora oficio debidamente diligenciado de S.U.T.I.A.G.A.-

A fs. 212/214 se incorpora oficio debidamente diligenciado del C.E.C.-

A fs. 218 se incorpora oficio debidamente diligenciado del C.E.C.-

A fs. 220/226 se incorpora oficio debidamente diligenciado del M.T.S.S.-

A fs. 128 obra acta que da cuenta de la aceptación del cargo por parte del perito contador.-

A fs. 230/231 vta. se incorpora la pericia contable.-

A fs. 235 el demandado observa la pericia contable.-

A fs. 241/242 se incorpora oficio debidamente diligenciado de la A.F.I.P.-

A fs. 245 se decreta la caducidad de las pruebas ofrecidas por el actor.-

A fs. 246 obra constancia que da cuenta de la caducidad de las pruebas ofrecidas por el demandado.-

A fs. 248 se decreta tener por recibido el expediente 14.012-V-11 originario de la S.T.S.S.-

A fs. 254 obra constancia que da cuenta del fracaso de la audiencia de mediación.-

A fs. 255/256 se dicta auto rechazando el pedido de suspensión de la audiencia de vista de causa solicitada por el actor, con costas al actor.-

A fs. 255/256 obra acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa. Comparecen por el actor los Dres. TOMAS O.M. y SEBASTIAN BOULIN y el demandado Sr. A.A.P., con el patrocinio letrado del Dr. EDUARDO DONADIO. Se procede a incorporar la prueba instrumental la que queda reservada en caja de seguridad del Tribunal. Se prorroga la audiencia de vista de causa en los términos del art. 72 C.P.L.-

A fs. 258/vta. obra acta que da cuenta de la continuación de la audiencia de vista de causa en los términos del art. 72 C.P.L. Comparecen por el actor los Dres. TOMAS O.M. y SEBASTIAN BOULIN y el demandado Sr. A.A.P., con el patrocinio letrado del Dr. EDUARDO DONADIO. El actor renuncia a la absolución de posiciones del demandado. Prestan declaración testimonial los Sres. C.I.R., C.G.P., O.G.C.A. y E.G.L.. El demandado tacha al testigo Sr. C.G.P. por los fundamentos que se expondrán en esta sentencia, con costas. Corrido el traslado de ley al actor, el mismo solicita se rechace la tacha por los fundamentos que se expondrán en esta sentencia, con costas. El Tribunal resuelve diferir la resolución de la tacha para el momento de dictar sentencia. A pedido del actor se procede al careo de los testigos S.. E.G.L. y C.G.P.. El actor tacha al testigo Sr. E.G.L. por los fundamentos que se expondrán en esta sentencia, con costas. Corrido el traslado de ley al demandado, el mismo solicita se rechace la tacha por los fundamentos que se expondrán en esta sentencia, con costas. El Tribunal resuelve diferir la resolución de la tacha para el momento de dictar sentencia. Las partes renuncian a las pruebas pendientes de producción. Las partes alegan la causa judicial. Se declara cerrado el debate. Se llaman autos para dictar sentencia. Se fija fecha de audiencia de conciliación.-

A fs. 259 obra constancia que da cuenta del fracaso de la audiencia de conciliación.-

A fs. 275 obra acta que da cuenta del fracaso de la audiencia de mediación.-

A fs. 291 el demandado acompaña la prueba instrumental ofrecida con relación a la tacha del testigo Sr. C.G.P. y;

C O N S I D E R A N D O: En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución Provincial y art. 69 del C.P.L., esta Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo, se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTIÓN: R. reclamados.-

TERCERA CUESTIÓN: Intereses legales y costas.-

CUARTA CUESTION: Tacha de los testigos Sr. C.G.P. por el demandado y Sr. E.G.L. por el actor.-

QUINTA CUESTIÓN: Regulación de honorarios profesionales por el rechazo del incidente de fs. 258/vta.-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. S.S. DIJO: La relación laboral invocada por el actor en la demanda ha sido objeto de un expreso reconocimiento por parte del demandado en la contestación de la demanda, especialmente, de lo manifestado en los capítulos 3.- y 4.-

En consecuencia, no siendo este un hecho controvertido entre las partes, corresponde tener por acreditado en el juicio que entre los litigantes existió un contrato de trabajo subordinado regido por los arts. 21 y c.c. L.C.T. 20.744/21.297.-

A LA SEGUNDA CUESTIÓN EL DR. S.S. DIJO: Admitida la existencia misma de la relación laboral entre el actor y el demandado y a los fines de resolver la causa judicial, se impone el análisis, en primer término, de la legalidad del despido indirecto con causa dispuesto por el demandante y, en segundo término, la procedencia o no de los distintos conceptos y valores que han sido demandados en autos.-

I.- Procedencia del despido indirecto con justa causa: De las constancias objetiva de la causa judicial, tengo por acreditado mediante las cartas documentos de fs. 49/60, 129/137 y 199/206 lo siguiente:

  1. - Que el actor le remitió carta documento al demandado el día 31-10-11 emplazándolo a que en el término de 30 días registrara la relación laboral desde la real fecha de ingreso el día 1-12-09, en sus tareas habituales de ayudante de chofer según el C.C.T. 152/91 (no como figuraba en los bonos de remuneraciones maestranza) con una jornada laboral de 8 horas diarias (no como figuraba en los bonos de remuneraciones media jornada) y con el sueldo convencional correspondiente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la Ley 24.013. Asimismo, lo emplazó a que en el término de 48 horas le abonara las diferencias salariales, vacaciones, diferencias vacaciones, S.A.C. y horas extras a razón de 18 horas extras por semana, bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriado y colocarse en situación de despido indirecto iniciando en su contra las acciones legales correspondientes (fs. 51, 130 y 199 – en adelante fs. 51).-

  2. - Que el actor le remitió carta documento a la A.F.I.P. el día 31-10-11 en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 25.345 poniendo en su conocimiento el emplazamiento cursado al demandado (fs. 52 y 200 – en adelante fs. 52).-

  3. - Que el demandado le remitió carta documento al actor el día 31-10-11 emplazándolo en 24 horas se presentara a su lugar de trabajo caso contrario consideraría abandono de trabajo (fs. 53 – en adelante fs. 53).-

  4. - Que el demandado le remitió carta documento al actor el día 1-11-11 emplazándolo en 24 horas se presentara a su lugar de trabajo caso contrario consideraría abandono de trabajo (fs. 55 – en adelante fs. 55).-

  5. - Que el actor le remitió carta documento al demandado el día 2-11-11 rechazando la suya y comunicándole que ratificaba en todas sus partes sus anteriores despachos postales y, en consecuencia, rechazaba su emplazamiento a presentarse a trabajar bajo apercibimiento de abandono de trabajo por improcedente (fs. 56 y 131 – en adelante fs. 56).-

  6. - Que el demandado le remitió carta documento al actor el día 4-11-11- rechazando la suya y comunicándole que se encontraba registrado desde la real fecha de ingreso, en sus tareas habituales de maestranza según el C.C.T. 130/75, como así también, negándole que trabajara jornada completa, ya que solo lo hacía de 8.00 hs. a 13.00 hs. de lunes a sábados. Igualmente, le negaba adeudarle los rubros laborales que reclamaba, dado que los mismos se encontraban totalmente abonados y firmados los recibos de sueldos. Finalmente, le negaba que hubiera realizado horas extras, razón por la cual, lo emplazaba en 48 horas justificara sus faltas desde el día lunes 23-10-11 y lo intimaba en igual término a que se reintegrara a su trabajo, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo (fs...

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