Sentencia nº 105129 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 15 de Octubre de 2013

PonenteADARO, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 105.219

Fojas: 86

En Mendoza, a quince días del mes de octubre del año dos mil trece, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 105.219, caratulada: “FE-DE-DRACIÓN DE OBREROS Y EMPL. DE ESTACIONES DE SERVICIOS EN J° 3.935 “FED. DE OBREROS Y EMPL. DE EST. DE SERVICIOS C/ DON PE-DRO P/ COBRO DE CUOTAS SINDICALES S/ INC. CAS.”

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero DR. MARIO D. ADARO, segundo Dr. HER-MAN A. SALVINI y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 22/46 se presentó la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYA DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMÁTICOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTI-NA, por medio de representante, e interpuso sendos recursos extraordinarios de Incons-titucionalidad y Casación contra la sentencia definitiva pronunciada, a fs. 247/265 de los autos N° 3.935, caratulados: “FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPL. DE ESTA-CIONES DE SERVICIOS C/ DON PEDRO P/ COBRO CUOTAS SINDICALES”, por la Excma. Séptima Cámara del Trabajo, de la Primera Circunscripción Judicial, Provin-cia de Mendoza.

A fs. 57 se desestimó –formalmente- el recurso extraordinario de inconstitucio-nalidad. Por el contrario, se admitió el remedio casatorio, con orden de traslado del mismo a la parte contraria quien, a fs. 66/71, contestó solicitando el rechazo, con reserva de caso federal.

A fs. 80/81 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador, quien por las razones que expuso, aconsejó el rechazo del recurso de inconstitucionalidad planteado.

A fs. 84, se llamó al acuerdo para dictar sentencia definitiva, consignándose, a fs. 85, el orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provin

cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. ADARO, dijo:

  1. La Sentencia de la instancia hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación sustancial activa y pasiva interpuesta por la demandada. Con-secuentemente, rechazó la demanda incoada por FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAJES, PLAYAS DE ESTA-CIONAMIENTO, LAVADEROS...

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