Sentencia nº 8438 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Septiembre de 2013

PonenteANA MARIA SALAS
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 8.438

Fojas: 248

En la Ciudad de Mendoza, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil trece, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo a cargo de la Dra. A.M. SALAS con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 8438, caratulados: "RUEDA, ADELAIDA DOLORES c/ SQP SA Y OTROS p/ DESPIDO", de los que

R E S U L T A:

Que a fs. 44/50 se presenta la actora, Sra. ADELAIDA DOLORES RUEDA, por medio de su apoderado e interpone demanda ordinaria contra la empresa SQP SA y el Sr. J.M.B., por la suma de $ 98.914,32.- o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, en concepto de diferencias salariales, SAC y vacaciones, días del mes de enero de 2011, indemnización por despido, preaviso, integración del mes de despido, sanciones de los arts. 80 de la LCT y 1 y 2 de la ley 25323, según la liquidación que practica a fs. 48 y vta.

Relata trabajó para la demandada desde el mes de noviembre de 1998 y hasta el 08-02-11 en que fue despedida sin mediar justa causa. Que cuando ingresó a trabajar la empresa se llamaba Blanco Bar SA y luego cambió su denominación social. Que laboraba de lunes a viernes durante 8 horas diarias como mínimo. Que la demandada es una Clínica geriátrica ubicada en calle Montevideo 775 de la Ciudad de Mendoza. Que en un primer momento las tareas a su cargo las de mucama y luego de asistente geriátrico. Que fue registrada recién en fecha 07-05-07 pero no se le efectuaron los aportes. Que la remuneración mensual abonada era inferior a la determinada por las escalas salariales del convenio de aplicación. Que no se le abonaba SAC ni vacaciones pero en los recibos eran consignados los mismos. Que aún cuando recibió una remuneración inferior aa l que figuraba en los recibos, firmaba los mismos por necesidad para evitar perder su trabajo. Que la demandada modificó sorpresivamente su jornada de trabajo que era cumplida en la mañana para pasarla a la tarde lo que fue resistido por cuanto le impedía continuar con el trabajo en dicho horario. Que esta situación le fue comunicada mediante TCL de fecha 01-02-11. Que la empleadora rectificó su decisión según le notificó mediante CD de fecha 04-02-11 Que al retomar a sus tareas en el horario normal fue despedida verbalmente y se le notificó mediante pieza postal de fecha 08-02-11 su despido fundado en una falsa causal. Que rechazó el despido dispuesto por su empleador y lo emplazó al pago de las indemnizaciones adeudadas según surge del TCL de fecha 11-02-11 que acompaña. Que el día 09-03-11 reclamó la entrega del certificado de trabajo. Que efectúa la denuncia por ante la SSTSS dando lugar a las actuaciones n° 4039-R-2011 pero la accionada no compareció.

Funda el reclamo efectuado contra el Sr. B. en la disposición contenida en el art. 14 de la LCT y 54 de la LS.

Plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198. Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho su pretensión.

A fs. 75/80 comparece el demandado, Sr. J.M.B., y solicita el rechazo de la acción con costas.

Plantea la falta de acción o sine actione agit. Asegura que no media con la actora ninguna relación jurídica que justifique la acción intentada. Que según surge de los bonos de sueldo y comunicaciones postales remitidas por la propia actora, reconoce que su empleador fue la empresa SQP SA por lo que carece de fundamento legal el reclamo que en términos de solidaridad dirige contra el Sr. B.. Funda su presentación en la doctrina y jurisprudencia que cita y transcribe.

En forma subsidiaria contesta la demanda negando adeudar el monto reclamado ni concepto alguno, la fecha de ingreso, que medie un supuesto de fraude laboral, la procedencia de todos y cada uno de los items reclamados y adhiere al escrito de contestación efectuado por la empresa SQP SA

Ofrece pruebas.

A fs. 153/61 comparece la empresa demandada, SQP SA y solicita el rechazo de la acción con costas.

Niega la fecha de ingreso, que se haya desempeñado con dedicación y esmero, que no se le aplicara ninguna sanción disciplinaria, que laborara en negro, que no se le abonara la remuneración conforme el CCT aplicable, que se le hiciera suscribir recibos por monto superior al efectivamente percibido, que no cobrara aguinaldo ni vacaciones, que se le modificara maliciosamente el horario de trabajo, que no mediara justa causa que justificara el despido dispuesto, el salario mensual utilizado como base de cálculo e impugna expresamente la liquidación efectuada.

Afirma que cumple en forma fiel la normativa laboral y que es un establecimiento que se encarga de todos los servicios inherentes a la atención de personas ancianas. Que en el año 2007 contrató a personas bajo el régimen “part-time” para que cumpliera funciones de lunes a viernes en horarios rotativas. Que la Sra. Rueda fue contratada en un primer momento para realizar las tareas de limpieza y luego como asistente geriátrico. Que desde que se la contrató se le requirió la documentación para registrar el vínculo laboral y se le dio el Alta temprana. Que se efectuaron los aportes de ley y se le abonó las remuneraciones conforme el CCT Que fue sancionada de diversas oportunidades y que continuó con su comportamiento impropio e ilegítimo por lo que se decidió el día 08-02-11 su desvinculación con justa causa. Que nunca se apersonó a percibir el certificado de trabajo. Que encontrándose vigente el vínculo laboral nunca efectuó reclamo alguno lo que permite aplicar la teoría de los actos propios. Que la conducta asumida por la actora pone en evidencia la mala fe de su actuación dado que denuncia una falsa fecha de ingreso, faltó reiteradamente a prestar servicios por lo que fue sancionada disciplinariamente y se condujo siempre en forma agresiva e intempestiva con sus compañeras y superiores llegando a agredir verbal y físicamente a sus compañeras y producirles lesiones.

En forma especial impugna los rubros reclamados por las razones que expresa y que se dan aquí por reproducidas en mérito a la brevedad.

Ofrece pruebas y funda en derecho su resistencia.

A fs. 176/78 la actora ratifica la demanda en todas sus partes y solicita la sustanciación de la causa.

A fs. 180/81 el Tribunal se expide sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes y dispone su producción.

A fs. 192/99 el perito contador presenta su informe. El mismo no es consentido por el actor a fs. 205.

A fs. 1204 luce la constancia de fracaso de la audiencia de conciliación y se fija audiencia de vista de causa.

A fs. 210/15 se agrega el informe requerido a la Municipalidad de Ciudad.

A fs. 223 tiene lugar la audiencia de vista de causa, en la oportunidad se llaman los autos para alegar.

A fs. 231/3 y 238/43 se agregan los alegatos presentados por la actora y los demandados respectivamente

A fs. 246 luce el dictamen emitido por Fiscalía de Cámaras.

A fs. 247 se llaman los autos para sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 69 del CPL, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTIÓN: Rubros reclamados.-

TERCERA CUESTIÓN: C..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN:

La relación laboral invocada por la actora ha sido reconocida por la empresa QSP SA tanto en las comunicaciones postales oportunamente intercambiadas (fs. 3/97 y 94/104) como al contestar la demanda.

Sin perjuicio de ello y a mayor abundamiento, este extremo de hecho se encuentra acreditado con los recibos de sueldo que lucen a fs. 9/20 y 105/52, la pericial contable producida a fs. 192/99 y las declaraciones confesionales y testimoniales recibidas en la audiencia de vista de causa.

Por tanto concluyo que corresponde tener por acreditado que el vinculo jurídico que unió a la Sra. Rueda con la empresa SQP SA responde a un contrato de trabajo subordinado (art. 21) regido por la LCT.

A LA SEGUNDA CUESTIÓN:

Admitida la relación laboral y a los fines de determinar la procedencia de la acción intentada corresponde resolver los extremos de hecho se que se encuentran controvertidos según el siguiente detalle: 1- Las condiciones de la relación laboral en cuanto a su extensión temporal; 2- La legalidad del despido dispuesto por la empleadora 3- La procedencia de los conceptos y montos demandados y 4- La procedencia de la responsabilidad solidaria que se imputa al codemandado, Sr. J.M.B..

1- Condiciones de la relación laboral:

Cabe destacar que ambas partes son contestes respecto de la categoría profesional de la actora quien se desempeñó como asistente geriátrica, pero disienten respecto de la fecha de inicio del contrato de trabajo. La actora asegura que laboró desde el mes de noviembre del año 1989 lo que es negado por la accionada.

El Sr. B. en su declaración confesional dijo que la actora fue registrada cuando ingresó en el día 7 de mayo del año 2007. Admitió que el geriátrico se llamaba B. y que luego fue cambiada su razón social porque no se podía mantener ese nombre por motivos que desconocía. Y que su padre, el Dr. R.B., atendía en el lugar así como su hermana S. quien es nutricionista

La actora ratificó al absolver posiciones que su ingreso fue a fines del año 1998. Esta fecha fue confirmada por las testigos Sras. S. y A.J..

La Sra. S. dijo haber sido compañera de trabajo de la actora. Que ingresó en el mes de junio del año 1999 y que la actora ya se encontraba trabajando en el establecimiento. Que en esa época se llamaba B., luego B. para luego cambiar nuevamente el...

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