Sentencia nº 3675 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Septiembre de 2013

PonenteSERGIO SIMO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 3.675

Fojas: 175

Expte. 3.675, caratulado “PROVITINA HORACIO SANTIAGO C. MAPRFRE A.R.T.S.A. P/ ACCI-DENTE”.-

En la Ciudad de Mendoza, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil trece, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo, a cargo del Dr. S.S., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 3.675, caratulados: “PROVITINA HORACIO SANTIAGO C. MAPFRE A.R.T.S.A. P/ ACCIDENTE”, de los que;

R E S U L T A: Que a fs. 26/32 se presenta el actor, Sr. H.S.P., por medio de apoderado, e interpone demanda ordinaria por accidente de trabajo en contra de MAPFRE A.R.T.S.A. por la suma de $ 53.182,18 en concepto de las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses legales y costas (capítulo IV.- de la demanda).-

Sostiene la competencia del Tribunal para intervenir en estas actuacio-nes judiciales por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema (capítulo V.- de la demanda).-

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 3, 6, 8, 15, 21, 22, 39, 46 y 49 de la Ley 24.557 por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capítulo V.- de la demanda).-

Relata que ingresó a trabajar para la empresa Benjamín Peris e Hijos el día 14-6-06, realizando tareas de chofer de carga pesada, teniendo al día del siniestro laboral la edad de 52 años y percibiendo por sus servicios una re-muneración mensual de $ 1.950,00. Que ingresó a trabajar en perfecto estado de saludo. Que sufrió dos accidentes laborales trabajando para su empleador. El primero de ellos, el día 12-11-08, siendo aproximadamente las 10.30 hs., cuando se encontraba en su lugar de trabajo, desempeñando sus tareas habituales, y se enganchó con un ángulo y cayó para atrás, golpeando fuertemente el tobillo derecho, la rodilla de la pierna izquierda y la cintura. Que realizó la correspondiente denuncia por accidente laboral ante la demandada, siendo dado de alta el día 18-11-08. El segundo de ellos, el día 2-7-09, siendo aproximadamente 12.00 horas, cuando se encontraba, también, en su lugar de trabajo y cumpliendo sus tareas normales, al estar limpiando una cañería se giró un gaño y lo golpeó fuertemente en la cabeza, en la parte posterior, en la zona de la oreja, tirándolo al suelo y cando fuertemente en el mentón, donde se le hizo una herida. Que realizó la correspondiente denuncia a la accionada, siendo asistido en los consultorios de la misma. Que, posteriormente, comenzó a experimentar intensos episodios de mareos y fuertes cefaleas, lo que le impedía desenvolverse en las mismas tareas anteriores al accidente laboral. Que se le realizó una RSM de hombro derecho, debido a que había perdido su sensibilidad en el dedo meñique de la mano derecho y, también, fuerza en el brazo derecho. Que, asimismo, le prescribieron radiografía de columna cervical de ambos miembros superiores. Que por sus antecedentes padece en la actualidad una incapacidad laboral del 38,00% (capítulo VI.- de la demanda).-

Efectúa una serie de consideraciones sobre las prestaciones en especie previstas en el art. 20 de la Ley 24.557 por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema. Cita doctrina en apoyo de la posición que sustenta (capítulo VII.- de la demanda).-

Practica liquidación. Ofrece prueba confesional, instrumental, pericia contable, pericia médica laboral, pericia médica traumatológica e informativa. Funda en derecho su pretensión (capítulos IX.-, XIII.- y XIV.- de la demanda).-

A fs. 35 se decreta correr traslado de la demanda a la demandada.-

A fs. 44/48 comparece la demandada, MAPFRE A.R.T.S.A., por medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa general y par-ticular de los hechos y derechos esgrimidos por el actor (capítulo EN SUBSI-DIO CONTESTA DEMANDA del responde).-

Sostiene que el actor debía haber dado intervención a las Comisiones Médicas de la S.R.T. por los fundamentos que desarrolla en el capítulo espe-cial de la contestación de la demanda que le dedica al tema (capítulo CUES-TIONES FACTICAS. SOMETIMIENTO AL TRAMITE ANTE COMISIONES MEDICAS del responde).-

Solicita que la presente causa judicial sea remitida a la Comisión Médica Nº 4 de la S.R.T. por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capítulo SE REMITA A COMISIÓN MEDICA Nº 4 del responde).-

Solicita que, eventualmente, los intereses legales comiencen a deven-garse una vez transcurridos 45 días desde la fecha que se le notifique la sen-tencia dictada en la causa judicial por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema (capítulo IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE INTERESES. AC-TUALIZACION MONETARIA del responde).-

Solicita la aplicación de las Leyes 24.432, 24.307 y del Decreto 1.813/92 por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capítulo APLICACIÓN DE LAS LEYES 24.307 Y 24.4432 Y DECRETO 1.813/92 del responde).-

Ofrece prueba emplazamiento al actor, informativa, pericia médica la-boral y pericia contable. Hace reserva del caso federal por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema (capítulos PRUEBA y RESERVA DEL CASO FEDERAL del responde).-

A fs. 49 se decreta correr traslado de la contestación de la demanda al actor.-

A fs. 57 el actor contesta el traslado del art. 47 C.P.L.-

A fs. 87/88 vta. se dicta auto de admisión de las pruebas ofrecidas por las partes.-

A fs. 91 obra acta que da cuenta de la aceptación del cargo por parte del perito médico laboral.-

A fs. 111/112 se incorpora la pericia médica laboral.-

A fs. 116 el actor no conciente la pericia médica laboral.-

A fs. 118/vta. la demandada impugna la pericia médica laboral.-

A fs. 121 el perito médico laboral contesta las impugnaciones a su in-forme pericial.-

A fs. 126/143 se incorporan los bonos de remuneraciones del actor.-

A fs. 146/146 el actor solicita la aplicación de la Ley 26.773.-

A fs. 149 obra acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa. Comparece el actor Sr. H.S.P., con el patrocinio letrado de la Dra. G.L. y por la demandada la Dra. M. ANGELES DE BLASIS. Las partes solicitan se le imprima a la presente causa judicial el trámite procesal previsto para los juicios sumarios. Las partes renuncian a las pruebas pendientes de producción.-

A fs. 150/153 la demandada solicita la inaplicabilidad de la Ley 26.773.-

A fs. 158/vta. y 171/173 dictamina Fiscalía de Cámaras sobre los plan-teos de inconstitucionalidad formulados por el actor a distintos artículos de la Ley 24.557 y sobre la aplicación de la Ley 26.773 solicitada por el actor.-

A fs. 165/168 vta. la demandada presenta sus alegatos.-

A fs. 81 se llaman autos para dictar sentencia y;

C O N S I D E R A N D O: En los términos en que ha quedado trabada la litis esta Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTIÓN: R. reclamados.-

TERCERA CUESTIÓN: Intereses legales (tasa de interés y computo) y cos-tas.-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. SERGIO SIMO DIJO: La relación labo-ral invocada por el actor no ha sido objeto de un expreso desconocimiento por parte de la demandada en su responde en los términos del art. 168, inc. 1) C.P.C. (art. 108 C.P.L.), esto es, dando razón de sus dichos, razón por la cual, se torna operativa la presunción adjetiva que emana de dicha norma de rito sobre su veracidad.-

Más aún, la relación dependiente alegada por el contendiente, se en-cuentra implícitamente reconocida por la accionada de los términos vertidos los capítulos CUESTIONES FACTICAS. SOMETIMIENTO AL TRAMITE ANTE COMISIONES MEDICAS, SE REMITA A COMISION MEDICA Nº 4 y EN SUBSIDIO CONTESTA DEMANDA de la contestación de la demanda.-

En consecuencia, y no siendo este un hecho controvertido entre las partes, tengo por acreditado en autos la existencia misma de la relación laboral esgrimida por el actor con su empleador.-

Del mismo modo, el contrato de afiliación entre el principal del actor y la demandada ha sido implícitamente reconocido por esta en los capítulos CUESTIONES FACTICAS. SOMETIMIENTO AL TRAMITE ANTE COMI-SIONES MEDICAS, SE REMITA A COMISION MEDICA Nº 4 y EN SUBSIDIO CONTESTA DEMANDA de la contestación de la demanda, razón por la cual, no siendo este tampoco un hecho controvertido entre los litigantes, tengo por demostrado en la especie que entre el empleador del demandante y la ac-cionada, existía un contrato de afiliación en los términos de la Ley 24.557 que las vinculaba jurídicamente conforme dicho cuerpo legislativo.-

A LA SEGUNDA CUESTIÓN EL DR. S.S. DIJO: Admitida la existencia misma de la relación laboral entre el contendiente y su principal y el contrato de afiliación entre esta última y la resistida, corresponde examinar y decidir los siguientes extremos litigiosos de la controversia: I.- Competencia del Tribunal para entender y resolver la presente causa judicial. En su caso, procedencia de los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 formulados por el actor. II.- En su caso, la existencia misma del accidente laboral denunciado en la demanda. III.- En su caso, determinación de la existencia o no de las patologías físicas que se denuncian en la demanda. IV.- En su caso, la relación causal con el accidente laboral descripto en la demanda. V.- En su caso, el porcentaje de incapacidad laborativa que afecta al demandante. VI.- En su caso, proceden-cia...

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