Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Abril de 2014, N. 5. XLIX

Fecha29 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N.

5. XLIX.

RECURSO DE HECHO

N.C., J.C. si estafa - causa n° 14.360.

Buenos Aires, 29 de ahn/ de 20/4. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por Carrefour SA, Carrefour Nederlands BV y Carrefour Argentina SA en la causa N.C., J.C. si estafa causa n° 14.360", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que al caso resultan aplicables las consideraciones desarrolladas en la causa D. 749. XLVII I.

"Demaría, J.L. y otros si causa nO 14.358", resuelta por el Tribunal el 8 de abril de 2014, a cuyos argumentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y oído el señor P.F., el Tribunal resuelve:

Hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.

A.~e al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado en el presente.

Devuélvase el depósito efectuado.

N. y remítase.

C.;S. FAYTE.!. HIGHTON de NOlASCO

Recurso de hecho interpuesto por Carrefour S.A., Carrefour Nederlands B.V. y Carrefour Argentina S.A., representados por el Dr. J.M.P. y patrocinados por los Dres.

M.A.A., F. 1. C. y H.C.. Tribunal de origen:

Sala 11 de la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Tribunal Oral en lo Criminal nO 2 y Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccio- nal.

D.O.

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