Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Abril de 2014, C. 1635. XLIX

Fecha29 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C.

1635.

XLIX.

RECURSO DE HECHO C.A.M.E.C.I.A.R. s/ inc. de verificación tardía de AFIP causa n° 23/09.

Buenos Aires, Z 9 &.l.. ahvl' e &.t 20(4. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Centro de Ayuda Mutua entre Comerciantes Industriales y Afines de R. en la causa C.A.M.E.C.I.A.R. s/ inc. de verificación tardía de AFIP - causa nO 23/09", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario no cumple con el art.

4 o del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la queja.

D. perdido el depósito de fs.

2.

N., tómese n ta por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.

R.;LUIS LORENZETTI ta Á /~ ENRIQUE S. PETRACCHI JUAN CARLOS MAQUEDA

Recurso de hecho interpuesto por:

Centro de Ayuda Mutua entre Comerciantes, Industriales y Afines de Rosario (CAMECIAR), representada por el Dr. Guillermo V.

Farina, con el patrocinio letrado del Dr. Alfredo D.

Garbarini.

Tribunal de origen:

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

Tribunal que intervino con anterioridad:

Sala 2° de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario y Juzgado de l° Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nom.

Rosario.

D.O.

00000001

00000002

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