Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Abril de 2014, A. 167. XLIX

Fecha29 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A.

167.

XLIX.

ORIGINARIO

Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) el YPF S.A. Y otros si daño ambiental.

Buenos Aires, )f dt. ~(( td.t. MJI't- Autos y Vistos; Considerando:

Que la descripción del objeto de la demanda y de los hechos en que se la funda, han sido debidamente reseñados en el apartado I del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir para evitar repeticiones innecesarias.

Que en ese marco resultan plenamente aplicables al caso los fundamentos expuestos por esta Corte en la causa "ASSUPA c/ Alianza Petrolera Argentina S.A.

Y otros" (Fallos:

335:277, considerandos 2° a 6°), para desestimar la citación de las provincias de Mendoza (solicitada por la actora en el escrito de demanda), S.J., San Luis y La Pampa (consideradas procedentes en el pronunciamiento de fs.

207/209), dado que no se configuran los presupuestos de admisión de dicho instituto procesal, ni existen motivos para concluir que esos Estados provinciales integren un litis consorcio necesario (conf. causas A.556.XLIII "ASSUPA c/ YPF S.A.

Y otros s/ daño ambiental", A. 750. XLVI "ASSUPA c/ Braspetro y otras s / daño ambiental" y C.66.XLV "Confederación Indígena del Neuquén y otros c/ YPF S.A. s/ ordinario", pronunciamientos del 20 de marzo de 2012, los dos primeros, y del 30 de abril de 2013, el último).

Por ello, y concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:

Declarar que la presente causa

-II-

es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

C., notifíquese y devuélvanse las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

JUAN CARLOS MAQUEDA

A.

167.

XLIX.

,',1./

ORIGINARIO

e Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) el YPF S.A. Y otros si daño ambiental.

Parte actora:

Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA), representada por el doctor L.O.A., con el patrocinio letrado de los Ores.

G.V.D., C.M.G., M.F.C. y M.P.M.. Parte demandada:

YPF S.A., C.H.S., Occidental Argentina Explo- ration & Production, INC. y Petrolera El Trébol S.A.

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