Resolución Nº 327/2014

EmisorAutoridad Federal de Servicios de Comunicacion Audiovisual
Fecha de la disposición22 de Abril de 2014



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

ResoluciónNº 327/2014Bs. As., 22/4/2014

VISTO el Expediente Nº 265/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.364 tiene como objetivo la prevención y sanción de la trata de personas y la asistencia a sus víctimas.

Que la trata de personas es una grave violación de los derechos humanos que implica el engaño, reclutamiento, transporte y explotación de una persona con fines sexuales, trabajo forzoso o alguna práctica análoga a la esclavitud.

Que el Decreto Nº 936 de fecha 5 de julio de 2011 atento la denominación que le fue asignada y su objeto de regulación, se enmarca en un conjunto de medidas adoptadas para “garantizar la protección integral a las mujeres”.

Que en este sentido, la norma reglamenta a la Ley Nº 26.364 de PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS y a la Ley Nº 26.485 de PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES.

Que a su vez, dicho decreto reglamentario se apoya en la Ley Nº 26.522, la cual establece para los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones, los siguientes objetivos: la defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos; la actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos y la promoción de la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres; y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual.

Que asimismo, el artículo 71 de dicha ley establece que quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de, entre otras, la Ley 26.485 y de las normas que se dicten para la protección de la salud y de protección ante conductas discriminatorias.

Que en virtud del marco legal y lo reglamentado por el Decreto Nº 936/2011, resulta necesario promover la erradicación de la difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual, tanto para prevenir el delito de trata de personas como para evitar la difusión de mensajes estereotipados que degradan a las mujeres en su conjunto.

Que asimismo el Decreto Nº 936/2011 dispone la creación, en el ámbito del MINISTERIO...

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