Resolución Nº 289/GCABA/CDNNYA/14
Firmantes | Wolanik |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Consejo de Los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes |
Fecha de la disposición | 19 de Marzo de 2014 |
VISTO:
La Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNyA/2011, el Expediente Electrónico N°
3476638/MGEyA-CDNNyA/2014,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las
funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los
derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica
y administrativa y autarquía financiera;
Que el artículo 74 de la Ley N° 114, crea en el ámbito del Consejo, el Registro y
Seguimiento de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONGs) que tiene
como objeto el trabajo sobre temáticas y cuestiones vinculadas, directa o
indirectamente, a los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que el artículo 75 de la misma ley, establece la obligatoriedad de la inscripción en el
mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y en general a
las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como
condición para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con
instituciones oficiales;
Que por Resolución N° 436/CDNNyA/11, se dictó el marco reglamentario de
inscripción de las organizaciones y el funcionamiento del Registro de ONGs;
Que la Fundación Espacio Redes Para la Asistencia Integral de la Niñez y la
Adolescencia con domicilio legal sito en la calle Malabia N° 2137, Piso 11, Dpto. "F",
de esta Ciudad, tiene por objeto trabajar en la asistencia Integral en la salud mental
para niñas, niños y adolescentes;
Que la Fundación, inscripta bajo el Legajo N° 771, ha sido relevada por el Equipo
Técnico del área del Registro de ONGs;
Que la titular de la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs, informó que la
Fundación acompañó la totalidad de la documentación requerida en el punto 1.1 del
de la Ley N° 114 y que del análisis de los objetivos institucionales surge la.
pertinencia de la inscripción definitiva en el Registro;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por...
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