Sentencia nº 50306 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Febrero de 2014

PonenteABALOS, LEIVA, SAR SAR
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 50.306

Fojas: 167

Mendoza, 13 de Febrero de 2.014.

Y VISTOS:

Estos autos N° 50.306/2.938 caratulados: “SUAREZ, J.R. c/ LÓPEZ, J. y ots. p/ D.y P.”, llamados a resolver a fs. 165; y

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 123/4 y vta. que admite la excep-ción previa de prescripción planteada a fs. 91/3 y vta., el Dr. R.O. por el actor plantea recurso de apelación a fs. 129.

  2. En la resolución apelada la Señora Juez a quo considera que el hecho de no haberse acreditado la personería invocada en el escrito ini-cial de la causa antes del vencimiento del plazo legal de prescripción de la acción intentada, implica que no puede incluirse tal accionar dentro del término “demanda”, contemplado en el citado art. 3.986 del Código Civil; por lo que la demanda presentada en esas circunstancias no interrumpe la prescripción de la acción.

  3. A fs. 152/4 el apelante funda su recurso solicitando la revocación de la resolución impugnada por considerar que la ratificación efectuada por el actor tiene efecto retroactivo al día del acto, no habiendo prescripción de la acción toda vez que la demanda fuera interpuesta antes del plazo prescriptivo.

  4. A fs. 158/9 vta. se presenta el Dr. M.M. en representación del demandado J.L. y de la citada en garantía Royal & Sun Alliance Seguros Argentina S.A. y contesta el traslado de la fundamentación del recurso de apelación solicitando el rechazo de los mismos por las razones que esgrime.

    V.A. consideraciones sobre la prescripción liberatoria y su interpretación: Que la prescripción es una verdadera excepción, ya que no se discute la legitimidad jurídica del reclamo, sino que manifiesta la existencia de un impedimento de hecho (el transcurso de un determinado plazo) que invalida el reclamo. Pero la excepción de prescripción es una excepción perentoria, enervante de la pretensión ejercida por al acreedor, a la que extingue.

    Conforme al art. 3.947 del Código Civil, “la prescripción libera-toria es una excepción para repeler una acción por el solo hecho que el que la entabla, ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere”; en tanto que el art. 4.017 del mismo cuerpo legal, dispone que “por sólo el silencio o inacción del acreedor por el tiempo designado por la ley queda libre de toda obligación”.

    Los elementos de la prescripción liberatoria, son el transcurso del tiempo y la inactividad del titular del derecho. El primero de ellos es un elemento común a...

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