Sentencia nº 50429 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Febrero de 2014

PonenteFURLOTTI, MARSALA, CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 50.429

Fojas: 159

En la ciudad de Mendoza, a los doce días de febrero de dos mil catorce se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. S.D.C.F., G.D.M. y M.T.C., y traen a deliberación para resolver en defini-tiva la causa N° 250.044/50.429, caratulados: "S.F.N.C.S.V.E. Y KEFREN S.A. P/ EJEC. HIPOTECARIA.” originaria del Juzgado de Gestión Asociada Segunda, de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 132, por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 28 de agosto de 2013, obrante a fs. 125/127, la que decidió: rechazar las ofensas opuestas por la, imponer las costas a la demandada y regular los honorarios a los profesionales intervinien-tes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 157, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. F., M. y Caraba-jal M..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:

  1. Que a fs. 132 interpone recurso de apelación el Dr. E.D.F., por los deman-dados, en contra de la sentencia que rola a fs. 125/127, que rechaza las excepciones interpues-tas, manda seguir la ejecución adelante, impone costas y regula honorarios.

    Para así decidir la Sra. Juez rechazó la excepción interpuesta por los demandados en virtud de lo dispuesto por el art. 266 CPC, que remite al 259 inc.2 y la nota al primero, enume-ran las excepciones admisibles en este tipo de procesos. Luego, estima que los ejecutados no interpusieron ninguna de las excepciones allí enumeradas, correspondiendo seguir con la eje-cución adelante.

    No obstante ello, la Sra. Juez explica que esta no es la etapa procesal oportuna para discutir la tasa de interés pactada, siguiendo la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia local y los Tribunales de Alzada, que transcribe.

  2. A fs. 145 funda recurso la parte apelante, quien solicita se revoque la sentencia en crisis porque la sentenciante tiene una postura restrictiva en materia de prueba en juicio ejecu-tivo y le niega la posibilidad de discutir intereses en esta etapa.

  3. A fs. 150/152 contesta recurso la parte apelada, quien, por los motivos que allí desa-rrolla, a los cuales me remito en honor a la brevedad, solicita su rechazo.

  4. Entiendo que el recurso no puede prosperar por cuanto el apelante no efectúa una crítica de la sentencia sino es un mero...

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