Sentencia nº 104741 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 21 de Noviembre de 2013
Ponente | ADARO, SALVINI, BÖHM |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción |
Expte: 104.741
Fojas: 44
En Mendoza, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordi-nario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 104.741 cara-tulada "PROVINCIA ART EN J° 41.499 "BENGOLEA JOSE AGUSTIN C/ PROVINCIA ART S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE" S/ INC. CAS.".
De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. MARIO DANIEL ADARO , segundo Dr. H.A.S. y tercero D.C.B..
A fs. 08/14 y vta, PROVINCIA A.R.T. S.A. , por medio de representante, inter-pone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la sentencia dictada a fs. 257/267 de los autos N° 41.499, caratulados: “BENGOLEA JOSE AGUS-TIN C/ PROVINCIA ART S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE”, originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.
A fs. 25 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs 30/32, contesta solicitando su rechazo con costas.
A fs. 37/39 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja el rechazo del recurso de inconstitucionalidad.-
A fs. 42 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 43 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.
De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?
S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?
T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.
SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. M.D.A. , dijo:
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La Sentencia de la PRIMERA CAMARA LABORAL, agregada a fs. 257 y ss. hizo lugar a la demanda incoada por el Sr. B.J.A. y con-denó a PROVINCIA A.R.T SA a indemnizarlo por la suma de capital de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 7200) con más sus intereses, en concepto de incapacidad laboral parcial y definitiva del 4%, sin declarar la inconstitucionalidad del art. 16 del Decreto 1694/09, pero aplicando los parámetros de dicha normativa legal, con fundamento en que resultaba inconstitucional el Decreto 1278/00 por resultar lesivo a los principios constitucionales (arts. 14, 14 bis, 16, 17, 19 y conc. CN).
En definitiva, eliminó el tope previsto por el artículo 14.2.a) L.R.T. y dispuso el cómputo de intereses moratorios a partir de la fecha de publicación del dec. 1694/09.
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Contra dicha decisión, PROVINCIA A.R.T. S.A., por intermedio de repre-sentante, interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación a fs. 8/14 vta..-
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La queja de inconstitucionalidad se funda en los incisos 3 y 4 del artículo 150 C.P.C., invocando los siguientes agravios:
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Incongruencia, al haberse declarado la inconstitucionalidad del decreto...
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