Sentencia nº 104741 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 21 de Noviembre de 2013

PonenteADARO, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 104.741

Fojas: 44

En Mendoza, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordi-nario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 104.741 cara-tulada "PROVINCIA ART EN J° 41.499 "BENGOLEA JOSE AGUSTIN C/ PROVINCIA ART S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE" S/ INC. CAS.".

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. MARIO DANIEL ADARO , segundo Dr. H.A.S. y tercero D.C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 08/14 y vta, PROVINCIA A.R.T. S.A. , por medio de representante, inter-pone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la sentencia dictada a fs. 257/267 de los autos N° 41.499, caratulados: “BENGOLEA JOSE AGUS-TIN C/ PROVINCIA ART S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE”, originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 25 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs 30/32, contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 37/39 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja el rechazo del recurso de inconstitucionalidad.-

A fs. 42 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 43 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. M.D.A. , dijo:

  1. La Sentencia de la PRIMERA CAMARA LABORAL, agregada a fs. 257 y ss. hizo lugar a la demanda incoada por el Sr. B.J.A. y con-denó a PROVINCIA A.R.T SA a indemnizarlo por la suma de capital de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 7200) con más sus intereses, en concepto de incapacidad laboral parcial y definitiva del 4%, sin declarar la inconstitucionalidad del art. 16 del Decreto 1694/09, pero aplicando los parámetros de dicha normativa legal, con fundamento en que resultaba inconstitucional el Decreto 1278/00 por resultar lesivo a los principios constitucionales (arts. 14, 14 bis, 16, 17, 19 y conc. CN).

    En definitiva, eliminó el tope previsto por el artículo 14.2.a) L.R.T. y dispuso el cómputo de intereses moratorios a partir de la fecha de publicación del dec. 1694/09.

  2. Contra dicha decisión, PROVINCIA A.R.T. S.A., por intermedio de repre-sentante, interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación a fs. 8/14 vta..-

    1. La queja de inconstitucionalidad se funda en los incisos 3 y 4 del artículo 150 C.P.C., invocando los siguientes agravios:

      1. Incongruencia, al haberse declarado la inconstitucionalidad del decreto...

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