Resolución Nº 895/2014

EmisorInstituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
Fecha de la disposición21 de Abril de 2014



INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

ResoluciónNº 895/2014Bs. As., 21/4/2014

VISTO la Ley 17.741 y sus modificatorias (T.O. Decreto 1248/01), los Decretos Nº 2.226/85, Nº 756/93 y Nº 1.536/02, Resoluciones INCAA Nº 1.225/96, 874/98, 1336/97, 1096/07 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 17.741 y sus modificatorias (T.O. D. 1248/2001), establece que dentro de las atribuciones y deberes del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES posee las de formular y ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina y emplear todo medio necesario para el logro de este fin, como también acrecentar la difusión de esa actividad (art. 3° incs. a) y b).

Que lo antedicho es congruente con lo dispuesto en el artículo 24 inc. f) del mismo plexo normativo, que determina que el “Fondo de Fomento Cinematográfico” se aplicará –entre otras cosas— a la “promoción, en el país y en el exterior, de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y exhibición de las películas nacionales, tales como la realización de semanas del cine argentino… u otras que contribuyan al fin indicado…”.

Que el Decreto Nº 2226/85 tenía dispuesto el otorgamiento de premios para adquirentes del Boleto Oficial Cinematográfico establecido como medio obligatorio para acceder a las salas exhibidoras de filmes, como también que el entonces Instituto Nacional de Cinematografía tendría a su cargo la aplicación de dichas normas (arts. 1° y 2°), que fueron reemplazadas por los arts. 1° y 2° del Decreto Nº 756/93.

Que el mencionado decreto Nº 756/93 instituyó como primer premio mensual la entrega en plena propiedad de un vehículo “de un costo por todo concepto no superior a PESOS CATORCE MIL ($ 14.000)” o su equivalente en pesos hasta esa suma a opción del Instituto (art. 1°); y además, fijó la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) anuales, en premios —en dinero o especie— que no excedieran individualmente de PESOS UN MIL ($ 1.000) a ser sorteados tanto entre el resto de los adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos que no hubieran ganado el primer premio, como entre los consumidores finales que adquirentes de videogramas o locatarios de los mismos que hubieren pagado el impuesto correspondiente al art. 24 inc. b) de la Ley 17.741 y sus modificatorias (art. 2°).

Que razones de índole administrativa, vinculadas con la necesidad de fijar nuevos criterios, parámetros y objetivos a los fines de incrementar sustancialmente la cantidad de potenciales participantes de los sorteos, han retrasado la realización de los mismos, debiendo regularizarse la situación con carácter de urgente, a los efectos de cumplir con la obligación impuesta por el Decreto Nº 756/93.

Que dado el tiempo transcurrido desde el dictado del Decreto 756/93 hasta el presente, y teniendo en cuenta en ese período el país debió atravesar la peor crisis económica de los últimos tiempos, es evidente que las sumas allí establecidas como premios carecen del atractivo suficiente como para fomentar la concurrencia de espectadores a las salas cinematográficas y el fortalecimiento de la Industria Nacional de Cine y Artes Audiovisuales en tanto el mismo.

Que en este sentido, adquiere relevancia lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 1536/2002, que otorga al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la facultad de asignar y redistribuir los fondos con afectación específica que posea a fin de efectuar las inversiones que resulten necesarias para la mejor consecución de sus objetivos.

Que desde otro ángulo, la normativa que venimos analizado, también contempla la debida difusión de los sorteos y sus premios; así lo establece el art. 9° del Decreto Nº 2.226/85, el que más adelante impone la obligación a las salas y lugares de exhibición de “mantener en boletería, junto a los precios de las localidades, el letrero informativo sobre la institución de los premios que el Instituto Nacional de Cinematografía provea a tal efecto y proyectar en su pantalla la publicidad que éste disponga.” .

Que posteriormente, por Decreto Nº 756/93, extendió esa obligación a los editores de videogramas, y además que “En todos los casos el INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA incluirá publicidad institucional correspondiente a su misión.” (Ver art. 6°).

Que como consecuencia de esto, se dictó la Resolución INCAA Nº 1336/97, que en su artículo 1° estableció que “Las salas cinematográficas deberán proyectar, en forma previa a la exhibición de la película programada para cada función, el cortometraje que el INSTITUTO NACIONAL DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES provea a sus efectos, en el cual se establecen los premios y el procedimiento para participar en los sorteos que realiza el mismo, tanto entre los adquirentes de los Boletos para el...

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