Disposición Técnico Registral Nº 2/2014

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición15 de Abril de 2014



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico RegistralNº 2/2014Bs. As., 15/4/2014

VISTO lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto Nº 18.734/49 —Reglamentario de la Ley de Propiedad Horizontal Nº 13.512—; el artículo 9°, inciso d) de la Ley de Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal Nº 941 (L.C.A.B.A.) —texto conforme Leyes Nº 3.254 y Nº 3.291 (L.C.A.B.A.)—; y su Decreto Reglamentario Nº 551/10 (G.C.A.B.A.); las Disposiciones Técnico Registrales Nº 6/73 y Nº 6/09; la Orden de Servicio Nº 12/07 y lo actuado en el Expediente de Secretaría Nº 32/07 y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme surge del artículo 5° del Decreto Nº 18.734/49 —Reglamentario de la Ley de Propiedad Horizontal Nº 13.512—, en la Capital Federal es obligación de los Consorcios de Copropietarios rubricar sus Libros, tanto el de Actas como el de Administración, por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de dicha jurisdicción.

Que ambos Libros son obligatorios para los Consorcios de Copropietarios, y cada administrador debe llevarlos en debida forma, conforme la normativa vigente (artículo 9°, inciso d), Ley de Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal Nº 941 (L.C.A.B.A.) —texto conforme Leyes Nº 3.254 y Nº 3.291 (L.C.A. B.A.)—.

Que, a su vez, el artículo 9°, inciso d), del Decreto Reglamentario Nº 551/10 (G.C.A.B.A.), reitera la obligación de rubricar los Libros de Consorcio, conforme la normativa vigente.

Que, en la actualidad, la mencionada Ley Nº 941 (L.C.A.B.A.) —texto conforme Leyes Nº 3.254 y Nº 3.291 (L.C.A.B.A.)—, en su artículo 13°, prevé, en principio, una duración anual para el ejercicio de la función de administrador —con la posibilidad de ser renovada—; y, en su artículo 9°, inciso k), impone al administrador la obligación de poner a disposición del Consorcio los Libros relativos a su administración. Que, en algunas oportunidades, se produce el extravío de dichos Libros, sin que medie formulación de denuncia policial, siendo menester establecer las pautas a seguir por este Registro en este supuesto.

Que, asimismo, vale destacar que es necesario regular, mediante disposición, el procedimiento a seguir en materia de rúbrica de Libros de Consorcio por ante este Registro, para la generalidad de los casos.

Que, además de precisar el procedimiento para la generalidad, resulta menester...

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