Sentencia nº 9654 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 1 de Abril de 2014

Número de sentencia9654
Fecha01 Abril 2014
Número de expediente--9654-2013

(Libro de Acuerdos Nº 57 Fº 487/489, Nº 124). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los un días del mes de abril de dos mil catorce, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores M.S.B., S.M.J., S.R.G., Clara Aurora De Langhe de Falcone y J.M. delC., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 9654/13 “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-176490/07 (Sala I - Cámara Civil y Comercial) Ordinario por daños y perjuicios: RAMOS, N.A.; O., L.A. c/ Choque, J.R.; S., D.; Municipalidad de San Salvador de Jujuy”.

La doctora B., dijo:

En la causa principal los actores demandaron la reparación integral de los daños y perjuicios derivados del fallecimiento del hijo de ambos, quien el día 24 de agosto de 2005 fue embestido por el vehículo de propiedad del codemandado N.S., conducido en la oportunidad por el codemandado Choque, en momentos en que cruzaba la ruta 66, a la altura del barrio Alto Comedero esta ciudad.

La Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial al resolver la causa declaró la concurrencia de culpas entre la víctima y los demandados C. y N.S., adjudicando un 70% al primero y un 30% a los segundos, condenando a estos últimos a abonar en forma concurrente la suma de $ 78.000 en concepto de total y única indemnización. La costas del proceso fueron impuestas proporcionalmente al éxito obtenido, es decir conforme a los porcentajes referidos.

Asimismo, rechazó la demanda interpuesta en contra del municipio accionado, con costas a los actores, y reguló los honorarios de todos los profesionales que intervinieron en la causa.

Para así decidir el tribunal consideró, en síntesis, que tratándose de un accidente derivado de la colisión de un vehículo en movimiento con un peatón, resultaba aplicable el artículo 1113 del Código Civil, por lo que para eximirse de responsabilidad el conductor de la cosa riesgosa o peligrosa debía probar la concurrencia de alguna causal eximente, en este caso la culpa de la víctima invocada.

Luego de analizar la prueba rendida en la causa civil y en la penal, y referirse detalladamente a la pericia accidentológica, el tribunal consideró demostrada la culpa de la víctima, agregando que ello no exculpaba totalmente al conductor y al propietario del vehículo porque de la pericia referida surgía el vicio de la cosa, concretamente, un defecto en el sistema de frenos.

En cuanto a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, la demanda fue rechazada por...

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