Resolución Nº 500/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 500/2014Registros Nº 434/2014 y Nº 435/2014

Bs. As., 4/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.587.406/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 y a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.587.406/13 obran los acuerdos celebrados entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por la parte sindical, y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por los acuerdos de marras las partes convienen, sustancialmente, pautas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1149/10 “E”, en los valores, conceptos, condiciones y vigencia en ellos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a las sumas otorgadas en concepto de Viáticos, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos, y solicitaron su homologación.

Que en torno a las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a fojas 49 de las presentes actuaciones.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.587.406/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.587.406/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO...

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