Resolución Nº 2859/2014

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición14 de Abril de 2014



ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

ResoluciónNº 2859/2014Bs. As., 14/4/2014

VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.738 del 18 de setiembre de 1992 y el Expediente Nº 22990/14 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.895 (B.O. 22/10/13), aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, que comprende el presupuesto del ENARGAS.

Que de acuerdo a la Decisión Administrativa Nº 1/14 del Jefe de Gabinete de Ministros (B.O. 06/01/14), se han distribuido los créditos correspondientes al Ejercicio 2014, siendo los recursos por Tasa de Fiscalización y Control para el presente ejercicio de PESOS TRESCIENTOS ONCE MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL ($ 311.177.000.-).

Que atento que el primer anticipo fue de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 77.794.250.-), o sea el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total asignado a la Tasa, para el cálculo de este segundo anticipo corresponde determinar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), es decir PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 77.794.250.-) a los efectos de completar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total a recaudar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control.

Que a fin de determinar la base de cálculo para este anticipo, se cuenta con la información, suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía mediante el Informe GDyE Nº 87/14 de fecha 27 de marzo de 2014, correspondiente a altas y bajas de Comercializadoras, así como también el Informe GDyE Nº 86/14 de fecha 27 de marzo de 2014 e Informe GDyE Nº 88/14 de fecha 28 de marzo de 2014, ambos correspondientes a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los últimos Estados Contables disponibles por esa Gerencia de las Distribuidoras, Transportistas, Gasoductos y Subdistribuidoras, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 1660/00 y concordantes y Resolución ENARGAS Nº 163/95 y concordantes.

Que este anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2014, el que se determinará en forma definitiva, en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad...

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