Resolución Nº 305/2014

EmisorMinisterio de Planificacion Federal, Inversion Publica
Fecha de la disposición21 de Abril de 2014



MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA

Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

ResoluciónNº 305/2014Bs. As., 21/4/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0075367/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565 se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las compensaciones tarifarias para la zona Sur del TERRITORIO NACIONAL y del Departamento MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo en las Provincias ubicadas en la Región PATAGONICA y del Departamento MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA.

Que el citado Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, fue modificado por el Artículo 84 de la Ley Nº 25.725, incluyendo también entre los productos sujetos al beneficio al gas propano comercializado a granel y otros.

Que los artículos mencionados anteriormente fueron incluidos en la Ley Nº 11.672 complementaria permanente del Presupuesto Nacional, Artículo 117.

Que por el mismo Artículo 84 de la Ley Nº 25.725 se incluyó entre las regiones beneficiarias del régimen de compensación, la conocida como “PUNA”, sin especificarse la delimitación geográfica de la misma.

Que de acuerdo a lo establecido el Artículo 12, Inciso a), del Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo del 2002 (en adelante, Decreto Nº 786/2002), se incluyeron las compensaciones tarifarias por los consumos residenciales de gas efectuados en las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, LA PAMPA, en el Partido de PATAGONES de la Provincia de BUENOS AIRES y en el Departamento MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo indiluido por redes, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales.

Que a los fines de dar cumplimiento al Artículo 84 de la Ley Nº 25.725 corresponde la inclusión de los usuarios residenciales de gas natural de las Localidades que componen la Región denominada “PUNA”, al beneficio del subsidio.

Que en lo referente a la región denominada “PUNA”, es necesario establecer con precisión los límites de dicha región y las localidades que se encuentran abastecidas con gas natural...

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