Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Abril de 2014, T. 294. XLII

Sentido del falloREGULA HONORARIOS -
Fecha15 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T.

294.

XLII.

ORIGINARIO

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.

Trenes de Buenos Aires S.A.

Y otros el Buenos Aires, Provincia de y Estado Nacional si acción declarativa de ,certeza (sellos).

Buenos Aires, /r L cviA.,r'l £ lJJ/t¡,- Autos y Vistos; Considerando:

Que, el contenido económico de la presente acción está dado por el monto que, en concepto de impuesto de sellos y de multa, la Dirección Provincial de Rentas determinó como adeudado por los accionantes mediante las resoluciones 540101 y 461/02, dejadas sin efecto por esta Corte y que, por capital, sin sus accesorios, asciende a la suma de $ 28.835.051,82.

Este es el importe que debería tenerse en cuenta a los fines regulatorios, pero dada la magnitud de los honorarios resultantes el Tribunal considera de aplicación lo dispuesto por el arto 13 de la ley 24.432.

Ello es así pues la sujeción estricta, lisa y llana de los mínimos legales previstos en los regímenes arancelarios conduciría a un resultado injusto si se tiene en cuenta las características del expediente, la materia resuelta, sus consecuencias institucionales, y que es un proceso que tiene relevante significación patrimonial.

En efecto, la adopción de aquel temperamento ocasionaría una evidente e injustificada desproporción, más allá de la encomiable tarea realizada, entre la extensión e importancia del trabaj o efectivamente cumplido y la retribución que sobre la base de aquellas normas arancelarias habría de corresponder (conf. causas Y. 94 .XL "Yacimientos Petrolíferos Fiscales S .A.

-Y.P. F.- cl Tucumán, Provincia de si acción declarativa de certeza", del 21 de septiembre de 2010; M.457.XXXIII "Mendoza, Provincia de cl Estado Nacional si in-

constitucionalidad", del 26 de abril de 2011 y L.352.XXXIII "La Pampa, Provincia de cl Estado Nacional si inconstitucionalidad", del 26 de abril de 2011; entre otros).

Por ello, en atención a la labor desarrollada en el princi- , pal, lo resuelto por este Tribunal (Fallos:

322:2961); y de conformidad con lo dispuesto por los arts.

6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 37 Y 38 de la ley 21.839 -modificada por la ley 24.432-, y el arto 13 de la última de las leyes citadas, se regulan los honorarios dé los Ores.

Wal ter A.I., P.F.R., J.E.T., M.A. andro Máximo Tesón, Guillermo A.

Lalanne y Eduardo A.

Baistrocchi, en conjunto, por la representación y dirección letrada de la parte actora, en la suma de dos millones setecientos mil pesos ($ 2.700.000).

Asimismo, por la tarea cumplida en el incidente resuelto el 24 de noviembre de 2009 y de acuerdo con lo previsto en los arts.

33 y 39 de la ley citada, se fija en forma definitiva la retribución de los Ores.

Wdlter A.

Iglesias, P.F.R., J.E.T., Eduardo A.

Baistrocchi, Guillermo A.

Lalanne y M.A.M.T., en conjunto, en la suma de ciento diez mil pesos ($ 110.000).

En relación a los honorarios regulados en el párrafo anterior, deberá deducirse de su monto el fijado provisionalmente a los mencionados profesionales en la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2010, en el incidente de regulación de honorarios correspondiente a estas actuaciones (T.294.XLII.

IN3), en el caso de que haya sido percibido por los interesados.

T.

294.

XLII.

ORIGINARIO

Trenes de Buenos Aires S.A. y otros el Buenos Aires, Provincia de y Estado Nacional si acción declarativa de certeza (sellos).

Por último, se establecen los honorarios del perito contador, designado único de oficio, J.Á.S., en la suma de setecientos sesenta mil pesos ($ 760.000, art.

3 o del decreto ley 16.638/57).

Las retribuciones que anteceden no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que -en su casodeberá ser adicionado conforme a la subj eti va situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo.

N..

C.;S. FAYr

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T.

294.

XLII.

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ORIGINARIO

Trenes de Buenos Aires S.A.

Y otros el Buenos ", Aires, Provincia dey Estado Nacional si acción declarativa de certeza (sellos).

DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Considerando:

Que el infrascripto se remite al criterio expuesto en su disidencia en la causa "Serenar S.A." (Fallos:

328:1730), acerca de que los intereses integran la base regulatoria en los supuestos en que_fr.t'"cJ"S"P-e-rla demanda, lo que así se resuelve .

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D.O.

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