Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Abril de 2014, R. 600. XLIX

Sentido del falloDECLARA CADUCIDAD - RECURSO DE QUEJA
Fecha15 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R.

600.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

Ríos de Barros, S. elU. y S.M., L. y otros si posesión veinteañal.

Buenos Aires, Autos y Vistos:

Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia.

N. y archívese.

ELENA 1.H/GHTON de NOLASCO E. RAULZAFFARONI

Recurso de hecho interpuesto por S.I.G. y N.E.L., letrados en causa propia. Tribunal de origen:

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y ~nería de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa.

D.O.

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