Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Abril de 2014, H. 150. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha15 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 150. XLIX.

'l... RECURSO DE HECHO Hamra, B. amin y otros el Estado Nacional - Poder Ejecutivo y otros si amparo.

Buenos Aires, Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por B.H. en la causa H., B. y otros ~I Estado Nacional - Poder Ejecutivo y otros si amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible.

(art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) Por ello, se desestima la queja.

Intimase a la recurrente a que, en el plazo de cinco dias de notificada, integre el depósito del arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según el monto establecido en la acordada 2/2007, en el Banco de la Nación Argentina y a la orden de esta Corte, baj o apercibimiento de ejecución.

N. y, oportunamente, archivese.

E. RAUL ZAFFARONf

Recurso de hecho interpuesto por B.H., con el patrocinio letrado de la Dra.

E.R.L.. Tribunal de origen:

Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal nO 7.

D.O.

00000001

00000002

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR