Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Abril de 2014, F. 451. XLVII

Sentido del falloREVOCA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha15 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

.l F.

451.

XLVII.

Fisco Nacional - AFIP el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires si ejecución fiscal.

Buenos Aires, Vistos los autos:

"Fisco Nacional - AFIP c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ ejecución fiscalu• Considerando:

  1. ) Que el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 1 hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazó la ej ecución promovida por el Fisco Nacional (AFIP) contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para obtener el cobro de los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social detallados en las boletas de deuda agregadas a fs.

    1/22 de estos autos.

  2. ) Que contra aquella decisión el Fisco Nacional (AFIP) interpusó el recurso extraordinario de fs.

    204/215, que fue contestado por la contraria a fs.

    226/236 y concedido por el a quo a fs ..238.

  3. ) Que el Tribunal corrió vista de las actuaciones a la Procuración General de la Nación a fs.

    242, órgano que -mediante el dictamen de la señora Procuradora Fiscal agregado a fs.

    243/245opinó que correspondía dejar sin efecto la sentencia apelada.

  4. ) Que con posterioridad a la devolución de la causa al Tribunal y al dictado de la providencia de autos (fs. 245/245 vta. ), la parte ej ecutada presentó un escrito en el que manifestó que acompañaba "oo.losformularios de adhesión al Plan de

    Facilidades de Pago que lanzara la AFIP, documentación con la que se acredita el acogimiento por parte del GCBAal régimen .para regularizar la deuda reclamada en autos".

    E~presó, además, que la cuestión planteada en esta causa " ...carece de actualidad ..." y que, en consecuencia, " ...deben devolverse los autos al juzgado para que oportunamente, disponga el archivo de las actuaciones" (fs.

    251).

    Los formularios a los que hace referencia aquella presentación (formulario de declaración jurada "F.

    408/NM ALLA- NAMIENTO"), cuya utilización ha sido reglada por la Resolución General 3451/2013 (art.

    14), han sido acompañados a la causa a fs.

    246/250.

  5. ) Que al ser oída la representación fiscal expresó:

    . " ...según resulta de los registros de mi representada, la demandada ha incorporado la totalidad de las obligaciones reclamadas en esta ejecución fiscal en un plan de facilidades de pago en los términos de la Resolución General 3451/2013".

    Por tal razón, y dado que la demandada presentó el " ...formulario F.

    408/NM, de allanamiento, todo lo cual implica el reconocimiento manifiesto del derecho de mi representada, pido se disponga "la revocación de la sentencia ...".

    Por último, transcribió la parte pertinente de la fórmula suscripta por la demandada en aquel formulario, cuyo texto es el siguiente:

    " ...Asimismo, hace constar que se allana y/o desiste de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento y que autoriza la presentación de este formulario en la causa a

    .1.

    F.

    451.

    XLVII.

    Fisco Nacional - AFIP el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires si ejecución fiscal. que se refiere y que se hace cargo de las costas y costos del juicio" (fs. 254/254 vta.).

  6. ) Que según lo ha sefialado reiteradamente el Tribunal sus sentencias han de cefiirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario, por lo que debe verificar de oficio la subsistencia de los requisitos que hacen a su jurisdicción en la medida que la extinción de ellos importa la del poder de juzgar (Fallos:

    311:787; 315:466; 316:310; 324:4300, entre otros).

    7 0) Que, en este sentido, cabe destacar que de las manifestaciones vertidas por ambas partes -considerandos 4° y 5° de la presenteresulta que el monto total de la deuda reclamada en esta ejecución fiscal ha sido incluido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el plan de facilidades de pago de deudas regulado por la resolución 3451/2013 (art.

    14) y, con relación a dicho monto, la demandada hizo saber al Tribunal que , había mediado un reconocimiento explícito del derecho de fondo que le asiste al fisco nacional acompafiando a la causa la constancia de la presentación del formulario de allanamiento F.

    408/NM (ver, en especial, fs.

    248).

    En tales condiciones no queda cuestión alguna por decidir, pues la ausencia de interés económico convierte en abstracto el pronunciamiento requerido a esta Corte (Fallos:

    316:310 y 324:4300, antes citados).

    Sin perjuicio de ello, conforme a la doctrina elaborada por el Tribunal a partir del precedente "Peso" (Fallos:

    :2061) corresponde revocar la sentencia apelada a fin de evitar posibles consecuencias desfavorables derivadas de su mantenimiento (Fallos:

    315:123; 327:3655; B.2396.XXXIX.

    "B., M.A. cl Banca Nazionale del Lavoro S.A. causa n° 785/03u, del 11 de julio de 2007, entre otros).

    Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal, sin perjuicio de que por aplicación de la doctrina citada en el párrafo precedente se revoca la sentencia apelada.

    Con costas a la demandada, pues además de la mención contenida en la constancia que aquélla acompañó a fs.

    248, no han mediado en la causa las circunstancias que permiten exonerar al vencido de su imposición (arts.

    70 y 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    N. y, oportunamente, devuélvase.

    C.;S. FAYTJ.;CARLOS MAQUEDA

    j"), F. 451. XLVII. Fisco Nacional - AFIP el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires si ejecución fiscal.

    Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (Administración Fede- ral de Ingresos Públicos), representado por el Dr. J.F.T., con el patrocinio del Dr. E.I.J.L.. Traslado contestado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Dr. G.Á.C., con el patrocinio de los Dres.

    D.S.F. y C.I.S. de Arzuaga - Director General de Asuntos Institucionales de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Tribunal de origen:

    Juzgado Federal de t o Instancia de la Seguridad Social nO 1, Secretaría n° 2.

    ')'

    D.O.

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