Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Abril de 2014, E. 125. XLIX

Fecha15 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E.

125.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

Exolgán SA y Rornán, A.A. si causa nO 13.445.

Buenos Aires, col '1.

Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por A.A.R. y Exolgán SA en la causa Exolgán SA y R., A.A. si causa nO 13.445H, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento con el recaudo establecido en el arto 7°, incs. c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja.

D. perdido el depósito de fs.

2. H. saber y archívese.

ENRIQUE S. PETRACCHI / CARMEN M.A JUAN CARLOS MAQUEDA

Recurso de hecho interpuesto por Exolgán SA y A.A.R., representados por los Dres.

M.G.S. y D.M. Olmedo Tribunal de origen:

Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Sala II de la Cámara Federal de La Plata, Juzgado Federal de Quilmes.

D.O.

00000001

00000002

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