Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Abril de 2014, C. 1530. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha15 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C.

1530.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

Comajuan, C.R. elV., G.H. si daños y perjuicios.

Buenos Aires, vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Comajuan, C.R. cl V., G.H. si daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente quej a es inadmisible (art.

28 O del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima esta presentación directa.

N.-J.;CARLOS MAQ E. RAULZAfFARONI

Recurso de hecho interpuesto por C.R.C., con el patrocinio del Dr. M.R.V.. Tribunal de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones lo Civil. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nO 89.

D.O.

00000001

00000002

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